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Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2022 por OC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-348/20, OC/Comisión

(Asunto C-479/22 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: OC (Ι. Ktenidis, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Anulación de la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-384/20, OC/Comisión Europea (UE:T:2022:273)

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Resuelva definitivamente el litigio.

Condene a la Comisión al pago de las costas tanto del procedimiento de casación como del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los tres motivos siguientes:

Primer motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 1 en cuanto respecta, por un lado, al concepto de persona física «identificable» y, por otro lado, al concepto de «probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física», así como en la desnaturalización de los elementos de prueba relativos a la identificación de la recurrente por parte de una determinada persona.

Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 9, apartado 1, del Reglamento 883/2013 1 y del artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 6, apartado 2, del CEDH, en cuanto concierne al alcance de la presunción de inocencia.

Tercer motivo, basado en la desnaturalización del elemento de prueba relativo a la vulneración del derecho a una buena administración en el sentido del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1     Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2018, L 295, p. 39).

1     Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).