Language of document : ECLI:EU:T:2013:473





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 16 de septiembre de 2013 —

España/Comisión

(Asunto T‑3/07)

«Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) nº 1164/94 — Proyectos de infraestructuras medioambientales ejecutados en el territorio de Andalucía — Supresión parcial de la ayuda financiera — Contratos públicos de servicios y de obras — Criterios de adjudicación — Publicidad — Subvencionabilidad de los gastos — Determinación de las correcciones financieras — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento nº 1164/94 — Proporcionalidad»

1.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos (véase el apartado 53)

2.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Protección que se deniega al autor de una infracción manifiesta de la normativa vigente (véase el apartado 54)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Seguridad jurídica — Normativa que puede implicar consecuencias económicas (véase el apartado 65)

4.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por parte de la Unión — Reducción de una ayuda financiera debido a la existencia de irregularidades — Respeto de los principios de proporcionalidad y de conformidad — Cálculo del importe de la reducción — Aplicación de correcciones financieras a tanto alzado — Límites [Art. 5 CE; Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, arts. 8, ap. 1, y 12, ap. 1, y anexo II, art. H, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 1386/2002 de la Comisión, art. 17, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 71, 73, 83, 86 a 88 y 90)

5.                     Actos de las instituciones — Reglas de conducta administrativa de carácter general — Acto destinado a producir efectos externos — Autolimitación de la facultad de apreciación de la institución autora del acto — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica y las normas superiores del Derecho de la Unión (véase el apartado 84)

6.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Excepciones a las normas comunes — Interpretación estricta — Existencia de circunstancias excepcionales — Carga de la prueba [Directiva 92/50/CEE del Consejo, art. 11, ap. 3, letras b) y e)] (véanse los apartados 97 y 99)

7.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Adjudicación de los contratos — Criterios de selección cualitativa de los licitadores empleados como criterios de atribución — Improcedencia (Directiva 93/37/CEE del Consejo, arts. 26, 27 y 30, ap. 1) (véanse los apartados 107 a 110)

8.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por parte de la Unión — Reducción de una ayuda financiera debido a la existencia de irregularidades — Inaplicabilidad por analogía de la jurisprudencia relativa a la responsabilidad extracontractual — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 20; Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, y anexo II, art. H, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 114 a 120)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 5103 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a cinco proyectos de infraestructuras medioambientales que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fallo

1)

Anular los artículos 2 a 6 de la Decisión C(2006) 5103 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a cinco proyectos de infraestructuras medioambientales que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que incluyen un importe de 476.460 euros en concepto de correcciones financieras en relación con los proyectos identificados con las referencias 2000.ES.16.C.PE.004, 2000.ES.16.C.PE.025, 2000.ES.16.C.PE.066 y 2000.ES.16.C.PE.0138.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.