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Recurso interpuesto el 2 de enero de 2007 - Apache Footwear y Apache II Footwear/Consejo

(Asunto T-1/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Apache Footwear Ltd (Guangzhou, China) y Apache II Footwear Ltd (Qingyan, China) (representantes: O. Prost y S. Ballschmiede, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, 1 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, en la medida en que impone unos derechos del 16 % a las importaciones de los productos fabricados por la demandante.

Que se condene al Consejo al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 230 CE, apartado 4, la anulación parcial del Reglamento impugnado, en la medida en que impone derechos antidumping a sus importaciones a la Unión Europea.

Las demandantes formulan tres motivos en apoyo de sus pretensiones:

En primer lugar, las demandantes afirman que el Consejo, al examinar si las demandantes cumplían los requisitos necesarios para que se les concediera el trato de economía de mercado (MET) de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 384/96 (en lo sucesivo, "Reglamento de base"), infringió éste, de la misma forma que incumplió su obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE, en la medida en que supuestamente no examinó si las demandantes estaban expuestas a una importante interferencia estatal.

En segundo lugar, las demandantes afirman que el Consejo, al negarse a tener en cuenta algunas informaciones suplementarias clave, incumplió su obligación de diligencia debida y de buena administración y, en consecuencia, incurrió en un error manifiesto de apreciación.

En tercer lugar, las demandantes afirman que el Consejo, al negarse a excluir el calzado infantil del ámbito de aplicación de dichas medidas en la fase del Reglamento definitivo, infringió el artículo 21 del Reglamento de base, incumplió su obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE e incurrió en un error manifiesto de apreciación.

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1 - DO L 275, p. 1.