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Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2008 - Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto T-299/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elf Aquitaine SA (Courbevoie, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, S. Thibault-Liger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008, en la medida en que se refiere a Elf Aquitaine.

Con carácter subsidiario:

Que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, la multa de 22.700.000 euros impuesta conjunta y solidariamente a Arkema France SA y Elf Aquitaine por el artículo 2 c) de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008.

Que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, la multa de 15.890.000 euros impuesta a Elf Aquitaine por el artículo 2 e) de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008, en el asunto COMP/38.695 - Clorato de sodio, mediante la cual la Comisión había declarado que determinadas empresas, entre ellas la demandante, han infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al repartir volúmenes de ventas, fijar precios, intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial sobre precios y volúmenes de ventas y supervisar la ejecución de estos acuerdos contrarios a la competencia en el mercado del clorato de sodio en el Espacio Económico Europeo.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca once motivos, basados en:

La vulneración de las normas que regulan la imputabilidad de las infracciones en los grupos de sociedades, en la medida en que i) la Comisión afirmó erróneamente que no estaba obligada a aportar elementos que corroborasen la presunción de que una sociedad matriz que es propietaria de una filial al 100 % ejerce una influencia determinante en esta última, ii) los elementos invocados efectivamente por la Comisión no corroboran esta presunción, y iii) la Comisión rechazó la serie de indicios aportados por la demandante que invertían esa presunción.

La violación del derecho de defensa de la demandante y de los principios de igualdad de condiciones, de presunción de inocencia, de responsabilidad de hecho personal y de personalidad de las penas, de legalidad y de igualdad de trato en materia de imputabilidad.

La desnaturalización de la serie de indicios aportados por la demandante.

El carácter contradictorio de la motivación relativa al concepto de empresa en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, a la independencia de la filial Arkema France frente a la demandante y al contenido del control que una sociedad matriz debe ejercer sobre su filial para que la infracción de la filial pueda ser imputada a la sociedad matriz.

La violación del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión i) no examinó detenidamente y con imparcialidad todos los elementos pertinentes, ii) no aplicó a las partes las mismas reglas que se aplica a sí misma, y iii) no suspendió el procedimiento iniciado contra la demandante a la espera de las resoluciones que han de recaer sobre determinados asuntos pertinentes pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia.

La violación del principio de seguridad jurídica, al haberse desviado la Comisión de los criterios de imputabilidad de la infracción de una filial a la sociedad matriz aplicados en decisiones anteriores.

La desviación de poder, al haberse apartado las sanciones impuestas de su objetivo legítimo, a saber, castigar a una empresa por haber cometido una infracción.

El carácter infundado de la imposición de una multa propia a la demandante, vulnerando el principio de autonomía de la persona jurídica y teniendo en cuenta dos veces el efecto disuasorio a la hora de fijar el importe de la multa.

La vulneración de los principios y las reglas por los que se rige el cálculo de las multas.

La vulneración de la Comunicación sobre la clemencia, 1 al sostener que las pruebas aportadas por la filial Arkema France eran insuficientes.

El hecho de que no resulta equitativo imponer la sanción más fuerte a la demandante a través de dos multas distintas, cuando la responsabilidad de la filial Arkema France era considerablemente inferior a la de EKA y la de Finnish Chemicals.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).