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Recurso de casación interpuesto el 2 de enero de 2014 por BQ contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 23 de octubre de 2013 en el asunto F-39/12, BQ/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-7/14 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: BQ (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: D. de Abreu Caldas y J.(N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2013 en el asunto F-39/12 (BQ/Tribunal de Cuentas).

Condene en costas al Tribunal de Cuentas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1    Primer motivo, basado en un error de Derecho en cuanto a los requisitos necesarios para que se genere la responsabilidad de la Unión Europea en la aplicación del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión, en la medida en que el TFP exigió que el incidente incompatible con el orden y la serenidad del servicio tuviera un impacto sobre el funcionamiento del servicio y sobre la salud de los protagonistas, pese a que este último requisito no está previsto ni por el Estatuto ni por la jurisprudencia. Asimismo, el recurrente alega que el TFP desnaturalizó los hechos al considerar, por una parte, que el Tribunal de Cuentas adoptó todas las medidas necesarias para restablecer el buen funcionamiento del servicio y, por otra parte, que el problema del servicio no tuvo impacto en la salud de los protagonistas, mientras que el Tribunal de Cuentas no actuó de manera suficientemente rápida y enérgica para terminar con la situación conflictiva que provocó una invalidez permanente total del recurrente (en relación con los apartados 67 y 68 de la sentencia recurrida).

2    Segundo motivo, basado en un error de Derecho del TFP al realizar el control de legalidad cuando éste afirmó que las apreciaciones médicas que evidencian la existencia de trastornos mentales producto del acoso moral sufrido por la parte recurrente en su trabajo no permiten acreditar que ésta fuera realmente víctima de acoso. La parte recurrente alega que el TFP no es competente para cuestionar las apreciaciones médicas y extraer conclusiones contrarias (en relación con los apartados 69 y 70 de la sentencia recurrida).

3    Tercer motivo basado en la vulneración del principio de proporcionalidad cuando el TFP evaluó el daño causado por el retraso de más de dos años en la transmisión del informe de la investigación a la parte recurrente en 2.000 euros sin dar una motivación que permita a la parte recurrente comprender las apreciaciones que han llevado a dicho importe. La parta recurrente alega que el TFP no ha tenido en cuenta el contexto en el que se inserta este daño.

4    Cuarto motivo basado en un error de Derecho en el reparto de las costas.