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Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2011 — DBV/Comisión

(Asunto T‑297/10)

«Recurso de anulación — Dumping — Importación de determinadas ruedas de aluminio originarias de China — Derecho de defensa — Cálculo del valor normal — Proporcionalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Inicio de la investigación — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Alcance — Condición de empresa afectada — Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, art. 5, aps. 10 y 11] (véanse los apartados 20 a 22)

2.                     Derecho de la Unión — Principios — Proporcionalidad — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping y compensatorios definitivos — Carácter proporcionado — Criterios de apreciación — Facultad de apreciación del legislador de la Unión en materia de política comercial común — Control jurisdiccional — Límites [Art. 5 UE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo] (véanse los apartados 36 a 38)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Requisito — Recurso que puede reportar un beneficio a la parte que lo interpone — Alcance (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 42)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 404/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 117, p. 64).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DBV Deutscher Brennstoffvertrieb Würzburg GmbH.