Language of document :

Recurso interpuesto el 7 de julio de 2010 - Arrieta D. Gross/OAMI - Toro Araneda (BIODANZA)

(Asunto T-298/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Christina Arrieta D. Gross (Hamburgo, Alemania) (representante: J.-P. Ewert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rolando Mario Toro Araneda (Santiago de Chile, Chile)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de abril de 2010 en el asunto R 1149/2009-2.

Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar las costas del procedimiento, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso, para el supuesto en que pase a ser parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "BIODANZA", para productos y servicios de las clases 16, 41 y 44

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados: Registro de marca alemán nº 2905152 de la marca denominativa "BIODANZA" para productos y servicios de las clases 16 y 41; registro de marca danés nº VA 199500708 de la marca denominativa "BIODANZA" para productos y servicios en las clases 16, 41 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo que respecta a parte de los productos y servicios controvertidos y autorización para proseguir el procedimiento de registro para los restantes productos de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Con arreglo a su primer motivo, la demandante sostiene que la resolución impugnada vulnera los artículos 42, apartado 2 y, 42, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, puesto que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la demandante no aportó la prueba del uso efectivo de la marca anterior en un Estado miembro en el que la marca nacional anterior esté protegida para su uso en la Comunidad.

Mediante su segundo motivo, la demandante sostiene que la resolución impugnada vulnera la regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso no invitó a la demandante a presentar la prueba exigida tal como debería haber precisado.

____________