Language of document :

Recurso interpuesto el 30 de junio de 2010 - CBp Carbon Industries/OAMI

(Asunto T-294/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CBp Carbon Industries, Inc. (Nueva York) (representantes: J. Fish, Solicitor, y S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de abril de 2010 en el asunto R 1361/2009-1.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "CARBON GREEN" para productos de la clase 17 - Solicitud de marca comunitaria nº 973531

Resolución del examinador: Denegación del registro de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Conforme a su primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, al haber errado la Sala de Recurso en su evaluación del carácter distintivo de la marca denominativa solicitada con respecto a los productos pertinentes.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, porque la Sala de Recurso: i) erró en el significado y en la sintaxis de la marca denominativa solicitada, así como en su idoneidad como término descriptivo inmediato y directo para los productos a los que se refiere; ii) por una parte, acertó al concluir que el público relevante era un público especializado y, sin embargo, por otra parte, no demostró en su examen de oficio la existencia de hechos que probaran que la marca era descriptiva para dicho público; y iii) no probó que existiese, en el sector especializado relevante, la posibilidad razonable de que otros operadores quisieran usar el signo en un futuro.

____________