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Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2024 — Dexia Crédit Local/JUR

(Asunto T-405/21) 1

[«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad — Margen de apreciación de la JUR — Excepción de ilegalidad — Base jurídica del Reglamento (UE) n.º 806/2014 — Margen de apreciación de la Comisión»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dexia Crédit Local (París, Francia) (representantes: H. Gilliams y J.-M. Gollier, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: J. Kerlin y C. De Falco, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, F. Louis, P. Gey y V. Del Pozo Espinosa de los Monteros, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representante: J. Etienne y O. Denkov, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. d’Ursel y A. Westerhof Löfflerová, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión SRB/ES/2021/22 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, en cuanto la afecta.

Fallo

Anular la Decisión SRB/ES/2021/22 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 14 de abril de 2021, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución en cuanto afecta a Dexia Crédit Local.

Mantener los efectos de la Decisión SRB/ES/2021/22, en lo que respecta a Dexia Crédit Local, hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión de la JUR por la que se fije la contribución ex ante al FUR de dicha entidad para el periodo de contribución de 2021.

La JUR cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido Dexia Crédit Local.

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 338 de 23.8.2021.