Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2015 — VECCO y otros/Comisión
(Asunto T-360/13) 1
(«REACH — Inclusión del trióxido de cromo en la lista de sustancias sujetas a autorización — Usos o categorías de usos exentos de la autorización obligatoria — Concepto de “disposiciones específicas existentes en la legislación comunitaria y por las que se impongan requisitos mínimos sobre protección de la salud o del medio ambiente para el uso de la sustancia” — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de defensa — Principio de buena administración»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) (Memmingen, Alemania) y los otros 185 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Talabér-Ritz y J. Tomkin, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes : Assogalvanica (Padua, Italia) y los otros 31 coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo a la sentencia (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados, y J. Beck, Solicitor)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: W. Broere, M. Heikkilä y T. Zbihlej, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial del Reglamento (UE) nº 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 108, p. 1).
Fallo
Desestimar el recurso.
Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) y las demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.
Assogalvanica y las demás coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo II cargarán con sus propias costas.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargará con sus propias costas.
____________1 DO C 260, de 7.9.2013.