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Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2010 - Hynix Semiconductor/Comisión

(Asunto T-148/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hynix Semiconductor, Inc. (Icheon-si, Corea) (representantes: A. Woodgate y O. Heinisch, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión en el Asunto COMP/38.636 - Rambus, de 9 de diciembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopten las demás medidas que el Tribunal considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión adoptada en el marco del Asunto COMP/38.636 - Rambus relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 TFUE y con el artículo 54 del Acuerdo EEE, por el que se reclamaban cánones potencialmente abusivos por el uso de determinadas patentes para una "memoria dinámica de acceso aleatorio" (DRAM). En la Decisión impugnada la Comisión consideraba que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, 1 determinados compromisos vinculaban a Rambus y declaraba que ya no existía base para reclamar. La demandante es la competidora de Rambus y presentó una reclamación por el inicio de un procedimiento frente a ella.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante plantea tres motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró el artículo 9 del Reglamento nº 1/2003 al elegir el procedimiento previsto en dicho artículo, pese a que su interés radicaba en que se le impusiera una multa por vulneración grave del artículo 102 TFUE. Alega además la ausencia de economía procesal al aplicar el artículo 9. A juicio de la demandante, los compromisos que la Comisión considera vinculantes eran manifiestamente inadecuados, habida cuenta de los antecedentes fácticos del incumplimiento en cuestión y plantea, en consecuencia, que la Comisión vulneró el artículo 9 del Reglamento nº 1/2003, el artículo 102 TFUE y el principio de buena (e imparcial) administración al aceptar los compromisos de Rambus. La demandante alega también que al realizar pruebas proporcionalmente incorrectas sin aplicar los requisitos establecidos en el propio artículo 9 y que al declarar equivocadamente cierto interés y hacer unas conclusiones erróneas acerca de si los compromisos satisfacen sus intereses, la Comisión infundadamente llegó a la conclusión de que ya no existía base para reclamar. Además, la demandante alega que la Comisión no razonó si los compromisos eran adecuados y, en consecuencia, incurrió en un grave error de apreciación.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión abusó de las facultades previstas en el artículo 9 del Reglamento nº 1/2003.

En tercer lugar, alega que la Comisión incurrió en errores procedimentales al adoptar la Decisión impugnada sin hacer uso de las facultades previstas en el artículo 9 del Reglamento nº 1/2003 y al dejar de investigar adecuadamente el asunto de la reparación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)