Language of document :

Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2011 - Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki/Comisión

(Asunto T-635/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE (Maroussi Attikis, Grecia) (representantes: N. Niejahr, Q. Azau, F. Spyropoulous, I. Dryllerakis, K. Spyropoulos, abogados, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión 2011/761/UE, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO L 285, p. 25).

Alternativamente, anule la decisión impugnada en cuanto afecta a la demandante.

Alternativamente, anule la decisión impugnada en cuanto ordena que se recuperen de la demandante los importes.

Condene a la demandada a pagar sus propias costas y las de la demandante correspondientes a estos procesos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar que la medida controvertida constituía una ayuda pues:

Declara que la demandante se benefició de una ventaja económica en forma de "discriminación fiscal" por importe de 7,20 euros por billete.

Declara que la medida supuso una merma de ingresos estatales.

Considera que la medida era selectiva en favor de la demandante.

Concluye que la medida distorsionaba la competencia y afectaba al comercio entre Estados miembros.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió el derecho procesal de la demandante a la defensa al ignorar por completo las Observaciones y las Observaciones Adicionales de la demandante presentadas por ésta en el ejercicio de sus derechos procesales con posterioridad a la Decisión de incoación.

Tercer motivo, en el que se alega que la demandada vulneró el artículo 296 TFUE al no realizar un razonamiento suficiente que permita a la demandante comprender ni a este Tribunal revisar el razonamiento en base al cual consideró que la demandante se benefició de una ventaja selectiva, que cualquier ventaja de este tipo conllevaba una merma en los ingresos estatales y que era responsable de distorsionar la competencia y de afectar al comercio entre Estados miembros.

Cuarto motivo, en el que se alega que, puesto que la decisión impugnada ordena que se recuperen importes de la demandante, vulnera:

El artículo 14, apartado 1, frase primera, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo,  conforme al cual la recuperación se referirá a la ayuda recibida por el beneficiario, puesto que la demandada no cuantificó correctamente en la decisión impugnada el importe de la ayuda que la demandante pudo haber recibido.

El artículo 14, apartado 1, frase segunda, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, puesto que la recuperación en este supuesto vulnera los principios generales del Derecho de la UE, en particular: el principio de las expectativas legítimas, el principio de seguridad jurídica, y el principio de proporcionalidad.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).