Language of document :

Recurso interpuesto el 5 de abril de 2006 - Alejandro Martin Magone/Comisión

(Asunto F-36/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alejandro Martin Magone (Bruselas, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director General de ECHO, adoptada el 7 de junio de 2005 en su condición de evaluador de la reclamación y lesiva de los derechos del demandante, en la medida en que confirma y aprueba definitivamente el Informe de Evolución de Carrera (IEC) del demandante, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2004.

Que se anule el mencionado IEC controvertido.

Que se anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFP), de 22 de diciembre de 2005, recibida el 5 de enero de 2006, por la que se desestima la reclamación presentada el 6 de septiembre de 2005, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, destinada a la anulación de la decisión impugnada.

Que se declare que el demandante es víctima de acoso moral y profesional.

Que se conceda una indemnización de los daños morales y materiales y por menoscabo de la carera, evaluados ex aequo et bono en 29.000 EUR, sin perjuicio de que dicha cantidad se aumente o disminuya durante el procedimiento.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso el demandante invoca un motivo basado en la infracción de los artículos 12 bis, 25, párrafo 2, 26 y 43 del Estatuto y de las disposiciones generales de ejecución relativas a la aplicación del artículo 43, como fueron adoptadas por la Comisión el 3 de marzo de 2004, la infracción de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, relativa al mantenimiento del nivel de prestaciones, de la Guía administrativa y de las directrices a este respecto, y en la desviación de poder y la violación de principios generales del Derecho como el respeto de los derechos de la defensa, el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección, el principio de igualdad de trato y los que imponen a la AFPN la obligación de que las decisiones adoptadas por ella se basen únicamente en motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y no viciados con errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho.

A continuación, el demandante alega que, al emitir, de la manera referida, la calificación controvertida correspondiente al ejercicio de 2004, resulta manifiesto que la AFPN no ha aplicado ni interpretado de manera correcta las disposiciones estatutarias y los principios mencionados. Por tanto, continúa el demandante, su decisión se basa en motivos inexactos tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico. Por consiguiente, el demandante se encuentra en una situación administrativa discriminatoria y no conforme a sus expectativas e intereses legítimos, constitutiva de acoso moral y profesional.

____________