Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring/Comisión
(Asunto T-611/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring mbH (Melsungen, Alemania) (representantes: E. Wagner y H. Hoffmeyer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule íntegramente la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2015 recaída en el procedimiento 2015/4023, por la cual se denegó completamente a la demandante el acceso a la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y al índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento, o, subsidiariamente, que anule dicha Decisión al menos en la medida en que la Comisión ha denegado el acceso a aquella parte de la versión no confidencial de la misma o de su índice de contenidos cuya confidencialidad no han invocado o no han seguido invocando las empresas afectadas por la Decisión.
Subsidiariamente, para el supuesto de que no se anule la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2015 recaída en el procedimiento 2015/4023, por la cual se denegó completamente a la demandante el acceso a la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y al índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento, por el hecho de que no exista la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y/o la versión no confidencial del índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento, o en la medida en que dichas versiones no existan, declare que la Comisión omitió de forma contraria a Derecho elaborar y remitir a la demandante una versión no confidencial de su Decisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y/o una versión no confidencial del índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
Primer motivo: Violación de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a una buena administración y a la motivación, por no haber motivado la Decisión impugnada.
Segundo motivo: Violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho a ser informado de los recursos disponibles, por no haberla informado de los posibles recursos.
Tercer motivo: Infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1
Cuarto motivo: Infracción del artículo 4, apartado 2, primer guion del Reglamento (CE) nº 1049/2001.
Quinto motivo: Infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.
Sexto motivo: Infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.
Séptimo motivo: Violación del derecho fundamental de acceso a los documentos.
Octavo motivo: Violación del derecho fundamental de acceso a los documentos y del principio de proporcionalidad, al no haberse garantizado al menos un acceso parcial al expediente al cual se había solicitado acceder.
Noveno motivo: Infracción del artículo 101 TFUE, al haber impedido en la práctica que la demandante pueda examinar si tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios basada en una vulneración del Derecho de la competencia y, en su caso, solicitarla.
Décimo motivo, a título subsidiario: Vulneración del derecho de la demandante a que se elabore una versión no confidencial de la Decisión de la Comisión dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y del índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento [Reglamento (CE) nº 1049/2001 y artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 2 ].
En relación con este extremo, la demandante alega que no se cumplen los requisitos para aplicar las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 que podrían justificar que no se entregasen a la demandante los documentos por ella solicitados.
____________1 Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
2 Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).