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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2022 — Föreningen Svenskt Landskapsskydd/Comisión

(Asunto T-346/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Föreningen Svenskt Landskapsskydd (Höganäs, Suecia) (representante: G. Byrne, Barrister-at-Law)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión por la que se declara inadmisible la solicitud de la demandante dirigida a que se procediese a una revisión interna, notificada a esta mediante escrito de 1 de abril de 2022, por infringir tal decisión los Tratados.

Asimismo, o con carácter subsidiario, declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actuar con arreglo al artículo 265 TFUE.

Declare que al no respetar el plan nacional de energía y clima (en lo sucesivo, «PNEC») sueco el Convenio de Aarhus, tal PNEC ha sido ilegalmente evaluado y/o adoptado y/o publicado por la Comisión y, en consecuencia, infringe el Derecho de la Unión y el Derecho internacional y/o es ilegal.

Declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones positivas que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho internacional de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para hacer frente a la no conformidad del PNEC sueco con el Convenio de Aarhus y/o remediar tal falta de conformidad.

Declare que el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 no dota de eficacia a las disposiciones del Convenio de Aarhus, incluido su artículo 7, y, por ello, no se ajusta al Derecho de la Unión ni al Derecho internacional en materia de medio ambiente y, en consecuencia, es ilegal.

Habida cuenta del hecho de que los PNEC y, en particular, el PNEC sueco no respetan el Convenio de Aarhus, declare que el incumplimiento por parte de la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 constituye una infracción de dicho Reglamento, una infracción del Convenio y, además, una infracción de los Tratados.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión comunicada a la demandante mediante escrito de 1 de abril de 2022 debería anularse. La demandante había presentado una solicitud a la Comisión mediante escrito de 15 de diciembre de 2021. En respuestas a la solicitud de la demandante, por medio del escrito anteriormente referido, la Comisión consideró esa solicitud inadmisible. La demandante alega que la decisión de la Comisión a ese respecto es fundamentalmente errónea, constituye una vulneración del Derecho de la Unión y del Derecho internacional en materia de medio ambiente e infringe los Tratados. La demandante sostiene que la Comisión incumple las obligaciones positivas que le incumben en virtud de los Tratados y del Derecho internacional, incluidos los artículos 3, 6 y 7 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus). Asimismo, la demandante alega que la decisión controvertida de la Comisión infringe el Derecho derivado de la Unión, incluidos los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 1 La demandante alega que la decisión de la Comisión vulnera su derecho de acceso a la justicia con arreglo al Convenio de Aarhus y al Reglamento (CE) n.º 1367/2006 (en su versión modificada).

Segundo motivo, basado en que la Comisión se abstuvo de actuar en el sentido del artículo 265 TFUE en relación con los PNEC evaluados, adoptados y publicados por la Comisión incluido, en particular, el PNEC sueco controvertido. Al abstenerse de actuar, la Comisión incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados y del Derecho internacional, incluidos los artículos 3, 6 y 7 del Convenio de Aarhus. La demandante alega, además, que esa abstención de la Comisión infringe el Derecho derivado de la Unión, incluidos, entre otros, los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 (en su versión modificada).

Tercer motivo, basado en que el hecho de que la Comisión no haya garantizado la plena conformidad del PNEC sueco con el Convenio de Aarhus significa que dicho PNEC es, y ha sido durante todo el período pertinente, evaluado, adoptado y publicado infringiendo manifiestamente el Derecho de la Unión y el Derecho internacional y, por tanto, es ilegal.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento (UE) 2018/1999 no dota de eficacia a las disposiciones del Convenio de Aarhus, incluido su artículo 7 y, por ello, no respeta el Derecho de la Unión ni el Derecho internacional en materia de medio ambiente. Asimismo, o con carácter subsidiario, la demandante sostiene que el Reglamento (UE) 2018/1999 infringe los Tratados. Por consiguiente, la demandante alega que el Reglamento (UE) 2018/1999 debería ser declarado ilegal.

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1 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 328, p. 1).

1     Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos de la Unión, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264 p. 13).