Language of document : ECLI:EU:T:2015:189





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 25 de marzo de 2015 —

Slovenská pošta/Comisión

(Asunto T‑556/08)

«Competencia — Abuso de posición dominante — Mercados eslovacos de servicios de correo tradicional y de correo híbrido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE — Derecho exclusivo a repartir el correo híbrido — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Definición del mercado — Extensión de un monopolio — Artículo 86 CE, apartado 2 — Seguridad jurídica — Confianza legítima»

1.                     Competencia — Empresas públicas y empresas que tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros — Vigilancia del comportamiento de los Estados miembros — Derechos de defensa de los Estados miembros y de las empresas — Alcance (Art. 86 CE, aps. 1 y 3) (véanse los apartados 55, 58 a 61, 66 y 90)

2.                     Competencia — Empresas públicas y empresas que tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros — Creación de una posición dominante — Inexistencia de incompatibilidad per se con el artículo 82 CE — Medida estatal que suponga un riesgo de abuso de posición dominante — Inadmisibilidad a la luz del artículo 82 CE y del artículo 86 CE, apartado 1 — Criterios de apreciación (Arts. 82 CE y 86 CE, ap. 1) (véanse los apartados 95 a 103, 325 y 352)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión que requiere una apreciación económica o técnica compleja — Control jurisdiccional — Límites (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 104 a 106)

4.                     Posición dominante — Mercado de referencia — Delimitación — Criterios — Sustituibilidad de productos o de servicios por lo que se refiere a la oferta y por lo que se refiere a la demanda — Servicios postales — Mercado de servicios de correo tradicional y de correo híbrido (Art. 82 CE; Comunicación 97/C 372/03 de la Comisión, puntos 2 y 7) (véanse los apartados 111, 112 y 187 a 192)

5.                     Competencia — Empresas públicas y empresas que tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros — Competencias de la Comisión en virtud de su deber de vigilancia — Facultad de apreciación — Efecto de las directrices establecidas por la Comisión — Autolimitación de su facultad de apreciación (Art. 86 CE, aps. 1 y 3; Comunicación 98/C 39/02 de la Comisión) (véanse los apartados 119 y 474)

6.                     Competencia — Empresas públicas y empresas que tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros — Artículo 86 CE, apartado 2 — Requisitos para su aplicación — Carga de la prueba (Art. 86 CE, ap. 2) (véanse los apartados 358, 360, 361 y 408)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Obligación de la Comisión de examinar minuciosa e imparcialmente todos los elementos pertinentes del caso de autos (Arts. 86 CE, ap. 2, y 253 CE) (véanse los apartados 427, 428, 444, 455, 463 y 470)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión que va mucho más allá que la práctica decisoria anterior — Motivación explícita — Violación del principio de protección de la confianza legítima — Inexistencia (véanse los apartados 476 y 478)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 5912 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, sobre la legislación postal eslovaca relativa a servicios postales híbridos (asunto COMP/39.562 — Slovakian Postal Law).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Slovenská pošta a.s. cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea, así como con las de Cromwell a.s., Slovak Mail Services a.s., Prvá Doručovacia a.s. e ID Marketing Slovensko s.r.o.

3)

La República Eslovaca cargará con sus propias costas.