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Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 - Comisión/Domótica

(Asunto T-552/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.M. Rochaud-Jöet y S. Petrova, agentes, asistidas por G. Anastácio y A.R. Andrade, abogados)

Demandada: Domótica, Estudo e Projecto de Edifícios Inteligentes, Lda. (Lisboa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante, en concepto de reembolso de un anticipo satisfecho por ésta en ejecución del contrato nº BU/466/94 PO/ES, celebrado en el marco del programa THERMIE y resuelto por incumplimiento contractual de la demandada y de las restantes contratantes, un importe de 124.319,22 euros, incrementado en la cuantía de 48.180 euros por los intereses de demora devengados hasta el 30 de septiembre de 2008 y en los que se devenguen hasta el pago íntegro y efectivo.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El 17 de enero de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas celebró con la demandada, con Hospitais da Universidade de Coimbra y con la sociedad Técnicas Reunidas, S.A., el contrato Thermie nº BU/466/94 PO/ES, conforme a lo dispuesto en el Reglamento nº 2008/90. 1

Se designó a la demandada coordinadora del proyecto, encargada de presentar ante la Comisión los documentos necesarios y de facilitar el contacto entre las contratantes y la Comisión. La responsabilidad de las contratantes era solidaria.

De conformidad con lo pactado, la Comisión efectuó, el 10 de febrero de 1995, un anticipo del 30 %, por un importe de 176.693 euros.

El 24 de mayo de 2000, la Comisión resolvió el contrato por justa causa, previa intimación, basándose en los siguientes incumplimientos:

retrasos en la ejecución no comunicados oportunamente a la Comisión;

incapacidad de Domótica para dar inicio a la ejecución del proyecto, reconocida por la propia demandada;

no presentación ante la Comisión, en debida forma y tiempo, de los informes financieros y técnicos;

no conclusión de los trabajos de ejecución del proyecto ni en el plazo inicialmente concedido ni en la prórroga posterior (31 de agosto de 2000).

El comportamiento culposo de las contratantes determinó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El contrato preveía la posibilidad de que la Comisión exigiera el reembolso total o parcial de la ayuda financiera, más los intereses, en caso de incumplimiento de las contratantes.

La Comisión tiene derecho al reembolso de 172.499,22 euros, que corresponden al valor del importe inicial adelantado más los intereses devengados desde el 10 de febrero de 1995, con deducción de los gastos de ejecución parcial presentados por la demandada y aceptados por la Comisión. Este importe debe asimismo incrementarse en los intereses por devengar.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Programa Thermie) (DO L 185, p. 1).