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Sentencia del Tribunal General de 15 de enero de 2013 - Strack/Comisión

(Asunto T-392/07) 2

["Acceso a los documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Documentos relativos a solicitudes confirmatorias de acceso a documentos y a un asunto planteado ante el Tribunal General - Registro de documentos - Recurso de anulación - Denegación tácita de acceso - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual"]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, C. Ladenburger y P. Costa de Oliveira, posteriormente P. Costa de Oliveira y B. Conte, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación del conjunto de decisiones tácitas y expresas de la Comisión adoptadas a raíz de la solicitud inicial de acceso a los documentos presentada por el Sr. Strack el 20 de junio de 2007 y, por otro lado, una pretensión de indemnización.

Fallo

No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones tácitas denegatorias del acceso.

Anular la decisión de la Comisión de 25 de julio de 2007 por la que se deniega el acceso a un extracto del registro.

Anular la decisión de 23 de octubre de 2007, relativa a los documentos de la OLAF, en la medida en que atañe a datos relativos a personas jurídicas.

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 y de 15 de febrero de 2008 relativas a los documentos de la Comisión (excluidos los de la OLAF).

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 y de 9 de abril de 2008, relativas a los documentos relacionados con el asunto T-110/04, en cuanto atañen, en primer lugar, a las supresiones de datos relativas a personas jurídicas, cuando dichas supresiones no se basan en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en segundo lugar, a las supresiones de documentos y datos basadas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1049/2001, a excepción, por un lado, de las supresiones relativas a los nombres y direcciones de los funcionarios de la Dirección General (DG) "Comercio" de la Comisión Europea y, por otro lado, de las acusaciones del demandante en el asunto T-110/04 en relación con ellos y, en tercer lugar, a las supresiones de documentos y datos basadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1049/2001.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión cargará con sus propias costas, así como con dos tercios de las costas del Sr. Guido Strack.

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1 -

2 - DO C 297, de 8.12.2007.