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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei conti — Sezione regionale di controllo per la Campania (Italia) el 10 de marzo de 2021 — Comune di Camerota

(Asunto C-161/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei conti — Sezione regionale di controllo per la Campania

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comune di Camerota

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 2 TUE (por lo que se refiere, en particular, al principio del Estado de Derecho) y 19 TUE, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 120 TFUE, apartado 1, y 126 TFUE, apartado 1, los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 1, letra b), y 12 de la Directiva 2011/85/UE, 1 el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 473/2013, 2 así como los principios del Derecho de la Unión Europea de proporcionalidad, de cooperación leal y de efecto útil que resultan de los artículos 4 TUE y 5 TUE a la interpretación y aplicación de una normativa nacional de medidas urgentes, como la establecida por el artículo 53, apartado 8, del Decreto Ley n.º 104, de 14 de agosto de 2020, elevado a rango de ley, con modificaciones, por la Ley n.º 126, de 13 de octubre de 2020, en el sentido de que dicha normativa impide, aunque sea con carácter temporal (del 15 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021, y por lo tanto, mucho más allá de la duración del estado de alarma), el control jurisdiccional efectivo y ejercido en su debido momento sobre el cumplimiento de las reglas presupuestarias que se confía, de conformidad con el marco normativo constitucional y legislativo interno, a un tribunal independiente, especializado en materia contable como la Corte di Conti (Tribunal de Cuentas), suspendiendo, en particular, las funciones jurisdiccionales de control respecto a las entidades locales que se encuentran en condiciones de desequilibrio estructural que puede desembocar en una situación de graves dificultades y se han comprometido a un proceso de consolidación a largo plazo y que ―precisamente por dicha razón, así como por las dificultades que resultan de la crisis sanitaria― precisarían más que otras entidades, quedar sujetas a una supervisión independiente, efectiva y oportuna, que evite que la crisis financiera pueda agravarse y que se desvíen del proceso de consolidación de forma irreversible, lo que dejaría a la entidad en una situación de graves dificultades?

¿Se oponen el artículo 3 TUE, apartado 3, los artículos 3 TFUE, apartado 1, letra b), 119 TFUE, apartados 1 y 2, y 120 TFUE, los artículos 1 y 4 de la Directiva 2011/7/UE, 3 y el Protocolo (n.º 27) [del TFUE] sobre mercado interior y competencia, a la interpretación y aplicación de una normativa nacional de medidas urgentes, como la establecida por el artículo 53, apartado 9, del Decreto Ley n.º 104, de 14 de agosto de 2020, elevado a rango de ley, con modificaciones, por la Ley n.º 126, de 13 de octubre de 2020, en el sentido de que dicha normativa autoriza un nuevo supuesto de suspensión, del 15 de agosto 2020 al 30 de junio de 2021, de los procedimientos de ejecución de los acreedores de las entidades que han obtenido la aprobación del plan de reequilibrio, suspensión motivada únicamente por la crisis sanitaria, y que se añade a la que tales entidades ya han disfrutado en virtud de lo dispuesto en los artículos 243 bis, apartado 4, y 243 quater, apartado 5, del Tuel, sin que dicha suspensión vaya acompañada del establecimiento de un procedimiento concursal que ofrezca una modalidad alternativa para satisfacer los créditos de los acreedores, con las consecuencias de conlleva esa nueva y dilatada suspensión de los procedimientos de ejecución en términos de un agravamiento ulterior de la demora en los pagos de las administraciones públicas y, por tanto, de tutela de la competencia y de la competitividad de las empresas acreedoras?

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1     Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO 2011, L 306, p. 41).

2     Reglamento (UE) nº. 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO 2013, L 140, p. 11).

3     Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).