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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2009 - LPN/Comisión

(Asunto T-186/08) 

(Recursos de anulación y de indemnización - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Archivo de una denuncia - No incoación de un procedimiento por incumplimiento - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Inadmisibilidad manifiesta - Sobreseimiento)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Liga para a Protecção da Naturaza (LPN) (Lisboa) (representante: P. Vinagre e Silva, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidadeds Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Portuguesa (representates: L. Inez Fernandes, T. Moreira y A. de Oliveira Mendonça, agentes, asistidos por D. Abecasis y A. Marques, abogados)

Objeto

Pretensión de que se anule, por un lado, la Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2008, tal como se menciona en el escrito de la Comisión de 3 de abril de 2008, dirigida a la demandante con la referencia ENV.A.2/MAS/mm/D (2008) 5542, en virtud de la cual dicha institución declaró su intención de archivar la denuncia de la demandante relativa a la supuesta incompatibilidad del proyecto de construcción de un pantano en el río Sabor (Portugal) con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) (denuncia nº 20003/4523 - Proyecto del Pantano del "Baixo Sabor"), y, por otro lado, la supuesta decisión presunta de la Comisión por la que se deniega el acceso de la demandante a determinados documentos, así como una pretensión de indemnización.

Fallo

Sobreseer el recurso en cuanto tiene por objeto la anulación de una supuesta decisión presunta de denegar el acceso a documentos con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en todo lo demás.

La Liga para a Protecção da Natureza (LPN) cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la Comisión de las Comunidades Europeas.

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 183, de 19.7.2008.