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Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2008 - Liga para a Protecção da Natureza/Comisión

(Asunto T-186/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Liga para a Protecção da Natureza (Lisboa, Portugal ) (representante: P. Vinagre e Silva, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2008 [a la que se hace referencia en el escrito de la Comisión Europea dirigido a la Liga para a Protecção da Natureza (en lo sucesivo, "LPN") y fechado el 3 de abril de 2008], por la que se archiva la denuncia nº 2003/4523 relativa a la construcción de un pantano en el Bajo Sabor, en la parte en que dicha Decisión considera -erróneamente- que concurren los requisitos esenciales de forma para el ejercicio por la denunciante (LPN) del derecho a participar en el procedimiento administrativo previo referente al proyecto del "Pantano del Baixo Sabor", iniciado mediante la denuncia nº 2003/4523 dirigida a la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión presunta de la Secretaría General de la Comisión de denegar la petición confirmatoria efectuada por la LPN el 19 de febrero de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1

Que se condene a la Comisión a pagar a la LPN una indemnización simbólica para compensar la vulneración de la confianza legítima que había depositado en que dicha institución se comportaría lealmente y cumpliría las normas de procedimiento.

Que, en virtud de los artículos 64 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, dicho Tribunal tenga a bien requerir a la Comisión para que le presente la mencionada decisión de archivo de fecha 28 de febrero de 2008, la cual no había sido en el entretanto notificada a la demandada y ni siquiera publicada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Decisión de archivar la denuncia.

La decisión de archivar la denuncia es inválida porque se basa en la violación manifiesta del derecho a formular alegaciones previas que le había concedido a la LPN la propia Comisión.

En particular, la Comisión denegó el acceso a cualquier documento del expediente a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho a formular alegaciones previas, sin aclarar siquiera cuáles eran las "normas internas" (cuya existencia afirmaba dicha institución) a cuyo amparo se había concedido el referido derecho a formular alegaciones.

Por otro lado, se alega que también hubo violación de principios básicos, tales como los de buena fe, lealtad, transparencia y buena administración, en la medida en que, en el momento de adoptarse la decisión final de archivar la denuncia, las alegaciones previas ni siquiera habían podido ser aún analizadas (demostración clara de lo expuesto lo constituye, desde luego, el hecho de que hubieran mediado menos de 24 horas entre el envío a la Comisión de tales alegaciones previas -de cuarenta páginas, escritas en portugués y con la presentación de hechos y argumentos nuevos- y la decisión de archivar propiamente dicha).

Decisión de denegatoria presunta

Por su parte, habida cuenta de los Reglamentos nos 1367/2006 2 y 1049/2001 -que confirman el inequívoco derecho a acceder a las "normas internas" de la Comisión en las que se supone se basa la concesión del derecho a formular alegaciones previas-, el silencio manifestado -primero por la Comisión y, más tarde, por la Secretaría General en el ámbito de una petición confirmatoria- resulta inexplicable y vulnera frontalmente el derecho de acceso a los documentos y a la información consagrado en los Reglamentos citados.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 164, p. 13).