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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2013 – España/Comisión

(Asunto T-515/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada y

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C (2013) 4426 final, de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal [Ayuda estatal SA.21233 C/2011(ex NN/2011, ex CP 137/2006)]. Esta Decisión considera una ayuda estatal a las agrupaciones de interés económico incompatible con el mercado interior las medidas resultantes del artículo 115, apartado 11, del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (amortización anticipada de activos arrendados), de la aplicación del régimen de tributación por tonelaje a empresas, buques o actividades no elegibles, y del artículo 50, apartado 3, del Reglamento del Impuesto de Sociedades.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE por no concurrir en las medidas examinadas en la Decisión recurrida ninguno de los requisitos para ser consideradas ayudas de Estado, en la medida en que no existe elemento alguno de selectividad en una ventaja abierta al conjunto de potenciales inversores de todos los sectores de la economía, sin imposición de ningún requisito previo; tampoco se falsea o amenaza con falsear la competencia, puesto que no se puede considerar que una ventaja abierta a todos sin discriminación alguna (ni siquiera por razón de nacionalidad) favorezca o sea susceptible de favorecer la posición competitiva de determinados sectores o empresas en detrimento de sus competidores, ya que todo inversor podía participar en las estructuras del denominado SEAF y obtener los beneficios que dicho sistema ofreciera. Como consecuencia de ello, tampoco se afecta al comercio entre los Estados miembros, por cuanto que los partícipes (o accionistas) de una entidad no desarrollan actividad alguna en el mercado.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en violación de los principios de igualdad de trato, confianza legítima y seguridad jurídica, por lo que en aplicación del artículo 14 del reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, no procedería la recuperación de las ayudas.