Language of document : ECLI:EU:F:2009:8

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 3 de febrero de 2009

Asunto F‑40/08

Daniela Paula Carvalhal Garcia

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Antiguos funcionarios — Retribución — Asignación por escolaridad — Denegación — Recurso extemporáneo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual la Sra. Carvalhal Garcia solicita, en particular, la anulación de la decisión del Secretario General Adjunto del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, de rechazar su reclamación contra la decisión de suprimir la asignación por escolaridad de la hija de la demandante.

Resultado: Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. Se condena a la demandante a cargar con todas las costas.

Sumario

Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Reclamación administrativa previa presentada extemporáneamente

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

En el caso de un recurso manifiestamente inadmisible, la posibilidad de decidir, sin continuar el procedimiento, por medio de auto motivado, prevista en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, no se aplica únicamente a los supuestos en que la infracción de la norma en materia de inadmisibilidad es tan evidente y flagrante que no cabe invocar ningún argumento serio a favor de la admisibilidad, sino también en los supuestos en que, tras la lectura de los autos, la formación del Tribunal, al considerarse suficientemente instruida por los documentos que obran en autos, está totalmente convencida de la inadmisibilidad del recurso, debido, en particular, a que éste no reúne los requisitos exigidos por una reiterada jurisprudencia, y considera, además, que la celebración de una vista no puede ofrecer el más mínimo elemento nuevo al respecto. En tal caso, la desestimación del recurso, mediante auto motivado, no sólo contribuye a la economía procesal, sino que también ahorra a las partes los gastos que supondría la celebración de una vista.

Así ocurre cuando, en contra de reiterada jurisprudencia según la cual la admisibilidad de un recurso está condicionada a que se haya desarrollado con regularidad la fase administrativa previa prevista en los artículos 90 y 91 del Estatuto —en particular en lo que respecta a los plazos— y, dado que esta norma es de orden público, puesto que ni las partes ni el juez pueden determinar libremente los plazos, un funcionario interpone una simple demanda contra un acto lesivo, y no una reclamación, o presenta una reclamación contra un acto meramente confirmatorio una vez transcurridos los plazos, o interpone un recurso extemporáneamente tras ser rechazada su reclamación.

El error excusable, que constituye una posible excepción o inaplicación de dichos plazos, debe interpretarse restrictivamente y limitarse a contemplar circunstancias excepcionales en las que, en particular, la institución de que se trate adoptó un comportamiento que pudo dar lugar a que cayera en una confusión aceptable un justiciable de buena fe que mostrara toda la diligencia exigible a una persona normalmente avisada. No ocurre así cuando la Administración envía al autor de la reclamación un mensaje de correo electrónico en el que le indica claramente su obligación de aplicar las normas en vigor, aunque sean estrictas, y le informa de que va a someter de nuevo su caso a examen pericial, sin haber disuadido al interesado de utilizar los recursos disponibles para impugnar la decisión que le resulta lesiva o la decisión desestimatoria, y sin provocar tampoco confusión respecto de los plazos de interposición correspondientes a esos recursos ni dando a entender que podrían prorrogarse los citados plazos.

El mero hecho de que el demandante haga una interpretación personal del modo en que se produjeron los hechos y de la naturaleza jurídica de los actos adoptados y de los mensajes de correo electrónico intercambiados no permite determinar la invocación implícita de un error excusable, so pena de que el Tribunal se vea forzado a dilucidar la existencia de un error de esta índole prácticamente en todos los asuntos en los que se plantee una cuestión de admisibilidad y en los que no se acepte la interpretación del demandante.

(véanse los apartados 13, 14, 16 a 21 y 23 a 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de julio de 1984, Moussis/Comisión (227/83, Rec. p. 3133), apartado 12; 29 de junio de 2000, Politi/Fundación Europea para la Formación (C‑154/99 P, Rec. p. I‑5019), apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 11 de mayo de 1992, Whitehead/Comisión (T‑34/91, Rec. p. II‑1723), apartado 18; 15 de febrero de 1995, Moat/Comisión (T‑112/94, RecFP pp. I‑A‑37 y II‑135), apartado 20; 24 de abril de 1996, A/Parlamento (T‑6/94, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑555), apartados 52 a 54; 30 de marzo de 2001, Tavares/Comisión (T‑312/00, RecFP pp. I‑A‑75 y II‑367), apartado 23; 10 de abril de 2003, Robert/Parlamento (T‑186/01, RecFP pp. I‑A‑131 y II‑631), apartados 52, 53, 54 y la jurisprudencia citada, 55 y 56; 17 de mayo de 2006, Lavagnoli/Comisión (T‑95/04, RecFP pp. I‑A‑2‑121 y II‑A‑2‑569), apartado 41

Tribunal de la Función Pública: 27 de marzo de 2007, Manté/Consejo (F‑87/06, RecFP pp. I‑A‑1‑77 y II‑A‑1‑451), apartados 16 y 18