Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 - E.ON Ruhrgas y E.ON/Comisión

(Asunto T-360/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: E.ON Ruhrgas AG (Essen, Alemania), E.ON AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: G. Wiedemann y T. Klose, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que declare la nulidad de la Decisión impugnada.

Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2009) 5355 final, de 8 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.401 - E.ON/GDF. En la Decisión impugnada se impuso a las demandantes y a otra empresa una multa por infracción del artículo 81 CE, apartado 1, al considerar que habían participado en un acuerdo y en prácticas concertadas en el sector del gas natural.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan seis motivos.

En primer lugar, las demandantes objetan la aplicabilidad del artículo 81 CE, apartado 1, en la medida en que los acuerdos objeto de la actuación de la Comisión no vulneran la prohibición relativa a las prácticas concertadas. A este respecto, alegan concretamente que se trata de restricciones accesorias lícitas para la constitución de la sociedad en participación MEGAL.

En segundo lugar, exponen las demandantes, con carácter subsidiario, que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la apreciación de la duración de la infracción. Alegan, a este respecto, que los acuerdos censurados habían llegado a su fin poco después de haberse iniciado el proceso de liberalización y, en todo caso, con el clausulado formal de resolución de 13 de agosto de 2004.

En tercer lugar, las demandantes denuncian una discriminación contra los interesados si se consideran las Decisiones paralelas de la Comisión de 26 de octubre de 2004 en los asuntos GDF/ENI y GDF/Enel. Manifiestan, sobre el particular, que en dichos asuntos, con referencia únicamente a la liberalización que acababa de iniciarse, la Comisión renunció a imponer una multa y sostienen, además, que dicha Institución debería haber hecho lo mismo en el caso de autos, en la medida en que los asuntos son comparables e incluso idénticos por lo que respecta a todos los parámetros fundamentales.

En cuarto lugar, alegan las demandantes que ya prescribieron las supuestas restricciones de 1975, dado que terminaron más de cinco años antes de las verificaciones llevadas a cabo por la Comisión.

En quinto lugar, denuncian las demandantes el cálculo erróneo de las multas.

En último lugar se afirma que la Comisión ha violado los principios de responsabilidad de las infracciones del Derecho de la competencia, toda vez que E.ON AG no es responsable ni directa ni indirectamente de las supuestas infracciones de E.ON Ruhrgas AG.

____________