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Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2008 - FIFA/Comisión

(Asunto T-68/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) (Zurich, Suiza) (representantes: E. Batchelor, F. Young, Solicitors, y A. Barav, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión 2007/730/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud del artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en particular sus artículos 1 a 3 en lo que se refiere a la Copa del Mundo de la FIFATM.

Que se condene a la Comisión a pagar sus propias costas y aquellas en las que la FIFA haya incurrido en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva del Consejo 89/552/CEE, 1 un Estado miembro puede establecer una lista de acontecimientos deportivos o de otro tipo, que considere "de gran importancia para la sociedad". Los acontecimientos de dicha lista no pueden estar sujetos a derechos exclusivos de retransmisión, de manera que se prive a una parte importante del público de dicho Estado miembro de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso.

La demandante solicita la anulación de la Decisión 2007/730/CE 2 de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión declaró que la lista elaborada por el Reino Unido con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, en la que se relacionaban los 64 partidos de la Copa del Mundo de la FIFA, era compatible con el Derecho comunitario. Ello hace que la FIFA no pueda conceder a organismos de radiodifusión derechos exclusivos de retransmisión en directo en el Reino Unido sobre ninguno de los partidos de la Copa del Mundo.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión de la Comisión incurre en un vicio sustancial de forma al no motivar la aprobación de incluir los 64 partidos de la Copa del Mundo de la FIFA en la lista del Reino Unido.

Además, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe la Directiva 89/552/CEE, dado que el procedimiento seguido por las autoridades británicas para la adopción de la medida no fue claro y transparente, y que no todos los partidos que se juegan en el marco de la Copa del Mundo son de gran importancia para la sociedad británica.

Por otro lado, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe los derechos de propiedad de la demandante al impedirle conceder derechos exclusivos de retransmisión en directo en el Reino Unido sobre los partidos que se juegan en el marco de la Copa del Mundo.

La demandante alega además que la Decisión impugnada infringe las disposiciones del Tratado CE sobre libre prestación de servicios, al impedir a la demandante conceder, y a los organismos de radiodifusión adquirir, derechos exclusivos de retransmisión en directo sobre los partidos de la Copa del Mundo retransmitidos en el Reino Unido.

La demandante alega también que la Decisión impugnada infringe las disposiciones del Tratado CE sobre competencia al permitir un comportamiento abusivo de una posición dominante conjunta y un acuerdo anti-competitivo para la adquisición de derechos exclusivos de retransmisión en directo de partidos internacionales de fútbol en el Reino Unido y al restringir la competencia en los mercados relacionados de televisión de libre acceso, de publicidad y de acontecimientos deportivos de primer orden retransmitidos mediante televisión de pago.

Finalmente, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe las disposiciones del Tratado CE sobre derecho de establecimiento al restringir el acceso de entrantes o de potenciales entrantes en el mercado británico relevante a los derechos exclusivos de retransmisión en directo en el Reino Unido en relación con los partidos que se juegan en el marco del Campeonato del mundo de la FIFA.

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1 - Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23).

2 - Decisión 2007/730/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud del artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 295, p. 12).