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Recurso interpuesto el 9 de julio de 2012 - Lidl Stiftung/OAMI - A Colmeia do Minho (FAIRGLOBE)

(Asunto T-300/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter y A. Berger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: A Colmeia do Minho Lda (Aldeia de Paio Pires, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 2 de abril de 2012, en el asunto R 1981/2010-2, en la medida en que se estimó la oposición.

Condene en costas a la demandada.

Condene a la parte coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento ante la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "FAIRGLOBE" para productos y servicios de las clases 18, 20, 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 33 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.896.261

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro portugués nº 221.497 de la marca figurativa "GLOBO PORTUGAL", para productos de la clase 30; el registro portugués nº 221.498 de la marca figurativa "GLOBO PORTUGAL", para productos de la clase 29; el registro portugués nº 311.549 de la marca denominativa "GLOBO", para productos de la clase 29; el registro portugués nº 337.398 de la marca denominativa "GLOBO", para productos de las clases 2, 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y desestimación parcial del mismo

Motivos invocados: Infracción del artículo 15, apartado 1, en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009 y la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento nº 2868/95. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.

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