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Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2022 por Dyson Ltd, Dyson Technology Ltd, Dyson Operations Pte Ltd, Dyson Manufacturing Sdn Bhd, Dyson Spain, SL, Dyson Austria GmbH, Dyson sp. z o.o., Dyson Ireland Ltd, Dyson GmbH, Dyson, Dyson Srl, Dyson Sweden AB, Dyson Denmark ApS, Dyson Finland Oy, Dyson BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-127/19, Dyson y otros/Comisión

(Asunto C-122/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Dyson Ltd, Dyson Technology Ltd, Dyson Operations Pte Ltd, Dyson Manufacturing Sdn Bhd, Dyson Spain, SL, Dyson Austria GmbH, Dyson sp. z o.o., Dyson Ireland Ltd, Dyson GmbH, Dyson, Dyson Srl, Dyson Sweden AB, Dyson Denmark ApS, Dyson Finland Oy, Dyson BV (representantes: E. Batchelor, T. Selwyn Sharpe y M. Healy, Solicitors y abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia impugnada en su totalidad.

Declare que la Comisión cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión y devuelva la pretensión de indemnización al Tribunal General.

Condene a la Comisión a cargar con sus costas y las costas de Dyson relativas al procedimiento de casación y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General desnaturalizó los motivos de recurso de Dyson e incumplió su deber de motivación. La motivación de Dyson se refería únicamente al grave y manifiesto error de la Comisión al elegir el método de ensayo que excedía claramente de sus facultades discrecionales, es decir el método de ensayo de colector vacío sin nada de polvo. El Tribunal General no abordó esa alegación.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General erró al aplicar la jurisprudencia sobre la infracción suficientemente caracterizada, al no conceder un peso determinante a su conclusión de que la Comisión había incumplido un requisito no discrecional previsto en el artículo 10 de la Directiva matriz.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio legal sobre la infracción suficientemente caracterizada y desnaturalizó las pruebas desde un punto de vista jurídico al concluir que la especificación «durante su utilización» recogida en la Directiva matriz daba lugar a dificultades interpretativas.

Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio legal sobre la infracción suficientemente caracterizada al concluir que la especificación «durante su utilización» recogida en la Directiva matriz daba lugar a complejidad regulatoria.

Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal General aplicó erróneamente el criterio legal sobre la infracción suficientemente caracterizada al concluir que no existía un error manifiesto y grave respecto a la vulneración por la Comisión del principio fundamental de igualdad de trato.

Sexto motivo de casación, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio legal sobre la infracción suficientemente caracterizada al concluir que no existía un error manifiesto y grave respecto a la vulneración por la Comisión del principio fundamental de buena administración y/o del deber de actuar con diligencia.

Séptimo motivo de casación, basado en que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio legal sobre la infracción suficientemente caracterizada al concluir que no existía un error manifiesto y grave respecto a la vulneración por la Comisión del principio fundamental del derecho a desarrollar una actividad profesional o empresarial.

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