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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2009 - Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asunto T-448/09)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Centre national de la recherche scientifique (París) (representante: N. Lenoir, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se condene a la Comisión a restituir el presunto crédito por un importe de 110.102,26 euros, más los intereses de demora al tipo legal, con arreglo al Derecho belga aplicable al contrato, reclamado por la Comisión en virtud del contrato en su nota de adeudo de 29 de junio de 2009 (ref. nº 3230906067) y que dio lugar a un acto de compensación [ref. BUDG/C3 D(2009) 10.5 - 1232].

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el Centre national de la recherche scientifique solicita al Tribunal de Primera Instancia que condene a la Comisión a restituir el crédito por un importe de 110.102,26 euros, como figura en la nota de adeudo nº 3230906067 de 29 de junio de 2009, presuntamente debido por la demandante, en virtud del contrato EURO-THYMAIDE relativo a un proyecto del 6º programa-marco de investigación y desarrollo tecnológico, y que dio lugar a un acto de compensación de 17 de agosto de 2009, así como los intereses de demora.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos basados en:

-    El incumplimiento de los criterios de justificación de los costes previstos sobre una base contractual, en la medida en que la Comisión infringió el artículo II.19.1 de las Condiciones Generales del Contrato EURO-THYMAIDE relativo a los costes subvencionables y, con carácter subsidiario, y de la obligación de buena fe prevista por el artículo 1134 del Código civil belga, al descartar elementos justificativos de los costes directos de personal implicado en el proyecto cuyo valor probatorio era, sin embargo, evidente. En opinión de la demandante, ese enfoque llevó a la Comisión a desestimar, equivocadamente determinados costes directos de personal y a proceder a ajustes, que se tradujeron en el crédito impugnado.

-    La apreciación errónea de la Provisión por Pérdida de Empleo (PPE) en relación con los criterios previstos en los artículos II.19.1, II.19.2.c y II.20 de las Condiciones Generales del Contrato EURO-THYMAIDE, habida cuenta de que, a pesar de su denominación engañosa, la PPE es una carga de personal vinculada al seguro por desempleo indisociable de los créditos subvencionables de personal. La Comisión, al rechazar de los costes subvencionables los importes correspondientes a la PPE descontada sobre las remuneraciones del personal temporal del CNRS implicado en el proyecto, violó las estipulaciones antes mencionadas.

-    La apreciación manifiestamente errónea de los salarios de la licencia por enfermedad en relación con los criterios previstos contractualmente, en la medida en que la Comisión, contrariamente al artículo 11.19 de las Condiciones Generales del Contrato EURO-THYMAIDE, añadió, entre los costes no subvencionables, los salarios abonados al personal del CNRS implicado en el proyecto durante las licencias por enfermedad.

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