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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de marzo de 2022 — Research Consorzio Stabile Scarl, en nombre propio y como mandataria de la agrupación de empresas (Research-Cisa) y otros / Invitalia — Agenzia Nazionale per l’Attrazione degli Investimenti e lo Sviluppo di Impresa y otros

(Asunto C-215/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Research Consorzio Stabile Scarl, en nombre propio y como mandataria de la agrupación de empresas (Research-Cisa); C. I.S.A. SpA, en nombre propio y como mandataria de la agrupación temporal de empresas por constituir (Research-Cisa); Debar Costruzioni SpA en nombre propio y como mandataria de la agrupación temporal de empresas por constituir con Consorzio Stabile COM Scarl, C. N. Costruzioni Generali SpA e Edil.Co. Srl; Invitalia — Agenzia Nazionale per l’Attrazione degli Investimenti e lo Sviluppo di Impresa

Recurridas: Invitalia — Agenzia Nazionale per l’Attrazione degli Investimenti e lo Sviluppo di Impresa; Debar Costruzioni SpA, en nombre propio y como mandataria de la agrupación temporal de empresas por constituir con Consorzio Stabile COM Scarl, C. N. Costruzioni Generali SpA e Edil.Co. Srl; Consorzio Stabile Scarl, en nombre propio y como mandataria de la agrupación temporal de empresas (Research-Cisa); C. I.S.A. SpA, en nombre propio y como mandataria de la agrupación temporal de empresas por constituir (Research-Cisa)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 63 y 71 de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, 1 así como los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a que la normativa nacional en materia de subcontratación necesaria se interprete en el sentido de que el licitador que carece de la cualificación obligatoria en una o varias categorías separables no puede cumplir el requisito que le falta recurriendo a varias empresas subcontratistas, o bien acumulando los importes para los que estas últimas están cualificadas?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).