Language of document : ECLI:EU:T:2015:113

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

de 26 de febrero de 2015 (*)

«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de desarrollo rural — “Deficiencias naturales” y medio ambiente agrario — Adecuación de los controles — Correcciones financieras a tanto alzado — Proporcionalidad»

En el asunto T‑365/13,

República de Lituania, representada por el Sr. D. Kriaučiūnas, y las Sras. R. Krasuckaitė y A. Petrauskaitė, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y el Sr. G. von Rintelen, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 123, p. 11),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. van der Woude (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

 Antecedentes del litigio

1        Mediante Decisión de Ejecución 2013/214/UE, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 123, p. 11; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión Europea excluyó, entre los gastos no financiables por la Unión, determinados gastos realizados por la República de Lituania, declarados por los ejercicios 2008 y 2009. Los gastos excluidos se referían a medidas de apoyo del FEADER, correspondientes al eje 2 del programa de desarrollo rural de Lituania para los años 2007 a 2013 (en lo sucesivo, «programa»), aprobado mediante la Decisión C(2007) 5076 de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, modificada por última vez mediante la Decisión C(2009) 10216 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009.

2        La Decisión impugnada se adoptó a raíz de una investigación efectuada en Lituania, del 21 al 25 de septiembre de 2009, con ocasión de la liquidación final de las cuentas del FEADER, a fin de comprobar si el sistema de gestión del eje 2 del programa se atenía a la normativa de la Unión Europea.

3        El informe de auditoría emitido tras la investigación fue notificado a la República de Lituania mediante escrito fechado el 10 de diciembre de 2009. La respuesta de las autoridades lituanas fue recibida por la Comisión el 1 de febrero de 2010.

4        La Comisión convocó una reunión bilateral, celebrada el 21 de octubre de 2010. Durante esta reunión, los representantes de la República de Lituania y de la Comisión deliberaron sobre los resultados de la auditoría. El acta de dicha reunión fue remitida a las autoridades lituanas el 13 de diciembre de 2010.

5        Mediante escrito de 10 de noviembre de 2011, la Comisión informó a la República de Lituania de sus conclusiones a raíz de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90). En dicho escrito, la Comisión proponía aplicar, en lo referente a los gastos correspondientes a las solicitudes presentadas en 2008 y en 2009, una corrección a tanto alzado del 5 % a la medida agro-ambiental (medida nº 214) y del 2 % a la medida de apoyo a los agricultores situados en zonas con deficiencias naturales que no sean zonas de montaña (medida nº 212) (en lo sucesivo, «medida referente a las deficiencias naturales»).

6        Por medio de un escrito de 22 de diciembre de 2011, las autoridades lituanas plantearon ante el órgano de conciliación la citada propuesta de corrección financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento nº 885/2006. El 30 de marzo de 2012, el órgano de conciliación emitió su informe final. La Comisión tuvo en cuenta parcialmente las conclusiones de dicho informe.

7        En escrito fechado el 23 de noviembre de 2012, la Comisión modificó su conclusión final.

8        La Decisión impugnada se envió a la República de Lituania el 3 de mayo de 2013, acompañada de un informe de síntesis en el que se exponían los motivos de la corrección financiera. Mediante esa Decisión, se impuso una corrección financiera de 3 448 510 euros en los años 2008 y 2009, en que se presentaron las solicitudes, respecto a las medidas nos 1 y 9 del eje 2 del programa.

9        En lo esencial, la Comisión justificaba la imposición de una corrección financiera por los siguientes motivos:

–        No se respetó el criterio de admisibilidad relativo a la carga ganadera, en la medida referente a las deficiencias naturales.

–        No fueron comprobados en el 100 % de las parcelas agrícolas los compromisos referentes a la medida agro-ambiental.

–        El control del compromiso sobre utilización de fertilizantes no era suficiente, ya que el método de examen era meramente visual.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

10      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de julio de 2013, la República de Lituania interpuso el presente recurso.

11      La República de Lituania solicita al Tribunal que:

–        Anule la Decisión impugnada, en la medida en que excluye de la financiación de la Unión determinados gastos efectuados por ella con cargo al FEADER.

–        Condene en costas a la Comisión.

12      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas a la República de Lituania.

 Fundamentos de Derecho

13      Con objeto de fundamentar su recurso, la República de Lituania invoca cinco motivos. Los dos primeros motivos se refieren a la medida referente a las deficiencias naturales. El primer motivo se basa en la infracción de los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368, p. 74), y del artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15). El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1), y del principio de proporcionalidad.

14      Los otros motivos se refieren a la medida agro-ambiental. El tercer motivo, basado en la infracción del artículo 14, apartado 2, del Reglamento nº 1975/2006; del artículo 48, apartado 1, del Reglamento nº 1974/2006 y del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en los Reglamentos (CE) nº 1782/2003 y nº 73/2009 del Consejo y para la condicionalidad prevista en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo (DO L 141, p. 18), se refiere a la comprobación del cumplimiento de los compromisos en el conjunto de las parcelas. Los motivos cuarto y quinto, basados, por una parte, en la infracción del artículo 10 del Reglamento nº 1975/2006 y, por otra parte, en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005 y del principio de proporcionalidad, se refieren a la comprobación del cumplimiento de los compromisos en materia de utilización de fertilizantes.

[omissis]

 Sobre el quinto motivo, basado en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005 y del principio de proporcionalidad

108    La República de Lituania se opone a la imposición de una corrección financiera del 5 % respecto a las medidas agro-ambientales afectadas por el criterio de la utilización de fertilizantes, basada en la verificación realizada por la Comisión de que las comprobaciones visuales efectuadas eran insuficientes. Afirma que la corrección financiera del 5 % es desproporcionada en relación con la infracción imputada, y que rebasa lo adecuado y necesario para proteger los intereses financieros de la Unión.

109    La República de Lituania señala que, en su informe, el órgano de conciliación expresó ciertas dudas acerca de la fundamentación de la corrección financiera del 5 %. Al parecer, los controles efectuados con carácter retroactivo habían demostrado que no existía ni una sola infracción, de tal modo que la infracción imputada creó un riesgo limitado para el FEADER.

110    Debe recordarse que, de acuerdo con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005, la Comisión determinará los importes que deban excluirse de la financiación, teniendo en cuenta, en particular, el carácter y la gravedad de la infracción y el perjuicio financiero causado a la Unión.

111    A este respecto, el documento nº VI/5330/97 establece una corrección del 5 % cuando se llevan a cabo todos los controles fundamentales, pero sin respetar el número, la frecuencia o el rigor señalados por los Reglamentos, caso en el cual puede concluirse razonablemente que dichos controles no garantizan suficientemente que las solicitudes estén en regla y que el riesgo de pérdidas para el presupuesto de la Unión es significativo.

112    En el caso de autos, en lo que se refiere, en primer lugar, a la naturaleza y gravedad de la infracción, la Comisión afirma con razón que, si bien las comprobaciones del criterio relativo a la utilización de fertilizantes sólo son visuales, debe entenderse que esta carencia es una deficiencia que afecta a un elemento esencial del control, lo cual en principio puede justificar una corrección a tanto alzado del 5 %, de conformidad con lo previsto en el documento nº VI/5330/97 (véase más arriba el apartado 111).

113    Además, como señala la Comisión, esa corrección a tanto alzado sólo se aplicó a las medidas afectadas por el criterio relativo a la utilización de fertilizantes. Ello se desprende del informe de síntesis y no es discutido por la demandante.

114    No obstante, en segundo lugar, respecto a la importancia del riesgo económico que representa la falta de control de las medidas afectadas por el criterio relativo a la utilización de los fertilizantes, debe comprobarse si la Comisión ha podido considerar acertadamente que esa falta implicaba un riesgo significativo de pérdidas para el presupuesto de la Unión, de conformidad con lo previsto en el documento nº VI/5330/97 (véase más arriba el apartado 111).

115    De acuerdo con la jurisprudencia, si bien incumbe a la Comisión probar la existencia de una infracción de las normas de la Unión, una vez probada dicha infracción, es el Estado miembro el que debe demostrar, en su caso, que la Comisión cometió un error en cuanto a las consecuencias financieras que deben deducirse de dicha infracción (véase la sentencia de 7 de julio de 2005, Grecia/Comisión, C‑5/03, Rec, EU:C:2005:426, apartado 38).

116    En el caso de autos, la República de Lituania —a la que el Tribunal instó por escrito a precisar, en la vista, la naturaleza de los controles más exhaustivos efectuados ex post, para comprobar la fiabilidad de las comprobaciones visuales realizadas en 2008 y 2009— manifestó que, a raíz de las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría notificado a las autoridades lituanas el 10 de diciembre de 2009, se habían llevado a cabo controles ex post de conformidad con los métodos propuestos por la Comisión, mediante la comprobación, en particular, de las facturas y la contabilidad del 10 % de los agricultores afectados.

117    La Comisión no ha negado que los métodos empleados durante los controles ex post se atenían a sus recomendaciones, pero alegó que esos controles no subsanaban el defecto inicial.

118    En la medida en que a través de esos controles ex post, basados en una combinación de métodos, y llevados a cabo respecto a un 10 % de la muestra, no se comprobó infracción alguna entre los 215 solicitantes así controlados (véase más arriba el apartado 109), cabe entender que la República de Lituania demostró de modo suficiente en Derecho que, en la práctica, la falta de controles transversales de conformidad con la normativa de la Unión sólo había implicado un bajo riesgo económico para el presupuesto de la Unión. Sin embargo, según lo dispuesto en el documento nº VI/5330/97, ese riesgo no justificaba la aplicación de una corrección financiera del 5 % por cuanto se refería a las medidas afectadas, corrección que sólo está prevista cuando hay un riesgo significativo de pérdidas para el presupuesto de la Unión.

119    Por lo tanto, la imposición de una corrección financiera del 5 %, en lo que se refiere a las medidas agro-ambientales relacionadas con el criterio de la utilización de fertilizantes, es contraria a lo establecido en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005 y al principio de proporcionalidad.

120    En consecuencia, el quinto motivo está bien fundamentado. El recurso debe desestimarse respecto a los otros cuatro motivos.

121    De ello se desprende que la Decisión impugnada debe ser anulada, por cuanto impone una corrección financiera del 5 % en lo referido a las medidas agro-ambientales vinculadas al criterio relativo a la utilización de fertilizantes.

 Costas

122    A tenor del artículo 87, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, si son varias las partes que pierden el proceso, el Tribunal decidirá sobre el reparto de las costas.

123    En el caso de autos, procede que cada una de las partes cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

decide:

1)      Anular la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por cuanto impone una corrección financiera del 5 % en lo referido a las medidas agro-ambientales vinculadas al criterio relativo a la utilización de fertilizantes.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      La República de Lituania y la Comisión Europea cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.

Van der Woude

Wiszniewska-Białecka

Ulloa Rubio

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 26 de febrero de 2015.

Firmas


* Lengua de procedimiento: lituano.


1 –      Sólo se reproducen los apartados de la presente sentencia cuya publicación considera útil el Tribunal General.