Language of document : ECLI:EU:T:2015:225

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 23 de abril de 2015

Asunto T‑352/13 P

BX

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Selección — Convocatoria de oposición — Oposición general — Constitución de una reserva para la incorporación de administradores (AD) de grado 5 de nacionalidad búlgara y rumana en el ámbito del Derecho — Decisión del tribunal de la oposición de no inscribir al recurrente en la lista de reserva — Carga de la prueba — Evaluación comparativa — Igualdad de trato — Estabilidad de la composición del tribunal — Artículo 3, párrafo quinto, del anexo III del Estatuto — Desnaturalización de los hechos y las pruebas — Recurso de indemnización — Decisión sobre las costas»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 24 de abril de 2013, BX/Comisión (F‑88/11, RecFP, EU:F:2013:51), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. BX cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

2.      Funcionarios — Oposición — Evaluación de las aptitudes de los candidatos — Evaluación necesariamente comparativa

(Estatuto de los Funcionarios, art. 27, y anexo III, art. 5)

3.      Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Composición — Representación equilibrada de mujeres y hombres

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 3, párr. 5)

4.      Recurso de anulación — Motivos — Motivo inoperante — Concepto

1.      En el marco de un recurso de casación, debe desestimarse por inoperante un motivo dirigido contra una cita general del Tribunal de la Función Pública y que se limita a cuestionarla, sin intentar demostrar por qué dicha cita supuestamente constituye un error de Derecho que puede afectar al fallo de la sentencia recurrida.

(véase el apartado 17)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 18 de marzo de 1993, Parlamento/Frederiksen, C‑35/92 P, Rec, EU:C:1993:104, apartado 31

2.      Toda oposición tiene como finalidad seleccionar a los candidatos más aptos para ejercer las funciones correspondientes a los puestos de trabajo que hayan de proveerse y es por tanto inevitable que los tribunales de oposiciones examinen los respectivos méritos de los candidatos y dirijan las pruebas de tal forma que únicamente sean seleccionados quienes más méritos tengan.

En efecto, el concepto de evaluación comparativa debe interpretarse a la luz del artículo 27 del Estatuto, que obliga al tribunal a comparar los resultados de los candidatos con objeto de seleccionar a aquellos que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad.

Si el candidato no ha alcanzado el mínimo exigido para superar la prueba oral, ya no es necesaria la comparación de la evaluación de su prueba oral con la de los demás candidatos a efectos de su clasificación en la lista de reserva del concurso.

(véanse los apartados 26, 29 y 34)

Referencia:

Tribunal General: auto de 9 de septiembre de 2003, Vranckx/Comisión, T‑293/02, RecFP, EU:T:2003:224, apartados 52 y 53, y la jurisprudencia citada

3.      El artículo 3, párrafo quinto, del anexo III del Estatuto, que dispone que si un tribunal se compone de más de cuatro miembros, comprenderá al menos dos miembros de cada sexo, únicamente es aplicable cuando el tribunal está compuesto por más de cuatro miembros titulares.

Por lo tanto, cuando un tribunal esté formalmente compuesto por más de cuatro miembros titulares, ha de garantizarse que no sólo los miembros titulares, sino también los miembros suplentes incluyan al menos dos miembros de cada sexo, de suerte que la eventual sustitución de un miembro titular del sexo infrarrepresentado se haga siempre por un miembro suplente del mismo sexo, con el fin de asegurar el efecto útil del artículo 3, párrafo quinto, del anexo III del Estatuto.

(véanse los apartados 74, 79 y 80)

4.      En el marco de un recurso de anulación, el juez de la Unión puede desestimar un motivo o una alegación por inoperantes cuando compruebe que no son aptos, en el supuesto de que fuesen fundados, para dar lugar a la anulación pretendida.

(véase el apartado 85)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 19 de noviembre de 2009, Michail/Comisión, T‑50/08 P, RecFP, EU:T:2009:457, apartado 59, y la jurisprudencia citada