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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de febrero de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester) - Dollond & Aitchison Ltd / Commissioners of Customs & Excise

(Asunto C-491/04)1

(Código aduanero comunitario - Valor en aduana - Derechos de aduana de importación - Entrega de mercancías por una sociedad establecida en Jersey y prestaciones de servicios realizadas en el Reino Unido)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, Manchester

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dollond & Aitchison Ltd

Demandada: Commissioners of Customs & Excise

Objeto

Prejudicial - VAT and Duties Tribunal, Manchester - Interpretación de los artículos 29 y 30 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) - Valor en aduana de las mercancías importadas - Lentillas enviadas por correo por una sociedad establecida en un territorio tercero (la isla de Jersey) perteneciente a una sociedad establecida en un Estado miembro que presta servicios de reconocimiento, de consulta y de seguimiento de las lentillas

Fallo

El artículo 29 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, el pago del suministro de servicios especificados, como el reconocimiento, la consulta o la petición de seguimiento relativos al uso de las lentillas, y de las mercancías especificadas, constituidas por las referidas lentillas, las soluciones limpiadoras y los estuches de conservación, constituye en su conjunto el "valor de transacción", en el sentido del citado artículo 29, y, por tanto, está sujeto a imposición.

Los principios establecidos en la sentencia de 25 de febrero de 1999, CPP (C-349/96), no pueden ser utilizados, en estas circunstancias, para determinar los elementos de la transacción que deben tenerse en cuenta a efectos de una aplicación del mismo artículo 29.

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1 - DO C 45, de 19.2.2005.