Language of document : ECLI:EU:T:2024:187

Asunto T115/22

(Publicación por extractos)

Belshyna AAT

contra

Consejo de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 20 de marzo de 2024

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión y mantenimiento del nombre del demandante en las listas — Apoyo al régimen de Lukashenko — Apoyo financiero — Empresa perteneciente al Estado — Represión de la sociedad civil — Error de apreciación»

1.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados — Inclusión en las listas basada en un conjunto de indicios precisos, concretos y concordantes

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) del Consejo 2021/2125 y 2023/421; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo I]

(véanse los apartados 24 a 27, 57 y 77)

2.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan — Concepto de apoyo al régimen — Error de apreciación

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y 2023/421, art. 4, ap. 1, letra b), y anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, art. 2, ap. 2; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo I]

(véanse los apartados 31, 35 a 37, 45, 49, 51 a 55, 61, 62, 97 y 98)

3.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Alcance del control — Exclusión de los elementos puestos en conocimiento de la institución con posterioridad a la adopción de la decisión impugnada

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo I]

(véase el apartado 60)

4.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Alcance del control — Inscripción en la lista anexa a la decisión impugnada en razón de su responsabilidad en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática — Artículos de prensa que no provienen de fuentes diferentes — Valor probatorio — Inexistencia

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo I]

(véanse los apartados 68, 72 y 73)

5.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Bielorrusia — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Personas, entidades y organismos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, de la represión contra la sociedad civil o la oposición democrática, o que perjudiquen a la democracia o al Estado de Derecho — Concepto — Error de apreciación

[Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y 2023/421, art. 4, ap. 1, letra b), y anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, art. 2, ap. 4; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo I]

(véanse los apartados 76 a 81, 97 y 98)

6.      Procedimiento judicial — Decisión que sustituye o modifica, durante la sustanciación del proceso, la decisión objeto del litigio — Solicitud de adaptación de la demanda — Demanda dirigida a la anulación de una decisión de congelación de fondos — Adaptación a efectos de la anulación de una decisión de mantenimiento — Admisibilidad — Decisión de mantenimiento anterior que no es objeto de tal demanda — Irrelevancia

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 86, ap. 1; Decisión 2012/642/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2021/2125 y (PESC) 2023/421, anexo; Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2021/2124 y 2023/419, anexo I]

(véanse los apartados 89 a 94)

Resumen

En su sentencia, el Tribunal General estima el recurso de anulación interpuesto por Belshyna AAT contra los actos por los que se le incluyó, y posteriormente se le mantuvo una segunda vez, por el Consejo de la Unión Europea, en la lista de personas y entidades afectadas por medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. Este asunto ofrece al Tribunal General la posibilidad de aportar precisiones en cuanto a la admisibilidad, a la luz del artículo 86, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, de una solicitud de adaptación de la demanda en un litigio relativo a las medidas restrictivas.

El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea desde 2004 habida cuenta de la situación en Bielorrusia en lo que respecta a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Estas medidas establecían, en particular, la congelación de fondos y recursos económicos pertenecientes a personas, entidades u organismos responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o cuyas actividades perjudiquen gravemente a la democracia o al Estado de Derecho en Bielorrusia, y a personas, entidades u organismos que apoyan el régimen de Lukashenko. (1) La demandante, una empresa establecida en Bielorrusia que produce neumáticos, fue incluida en dicha lista en 2021 (2) por el Consejo — y con posterioridad mantenida en ella, mediante actos de 2022 (3) y 2023 (4)por considerarse que constituía una fuente de ingresos importante para el régimen de Lukashenko y que había despedido a los empleados que habían hecho huelga a raíz de las elecciones presidenciales de 2020. Tras haber solicitado la anulación de los actos iniciales, había adaptado su demanda a fin de solicitar también la anulación de los actos de mantenimiento de 2023, sin haber efectuado, no obstante, tal solicitud para los actos de mantenimiento de 2022.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta al examen de la admisibilidad de la adaptación de la demanda, que es de orden público, el Tribunal General recuerda que, cuando el acto cuya anulación se ha solicitado sea sustituido o modificado por otro acto que tenga el mismo objeto, la parte demandante podrá adaptar su demanda antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o antes de que el Tribunal General decida resolver sin fase oral, a fin de tener en cuenta esta novedad. (5)

En el caso de autos, observa, en primer lugar, que tanto los actos iniciales como los actos de mantenimiento, en la medida en que afectan a la demandante, tienen por objeto imponerle medidas restrictivas individuales consistentes en la congelación de todos sus fondos y recursos económicos. (6)

A continuación, señala que estas medidas restrictivas individuales adoptan la forma de una inclusión del nombre de las personas, entidades u organismos afectados en las listas controvertidas que figuran en los anexos de la Decisión 2012/642 y del Reglamento n.º 765/2006.

En este contexto, los actos iniciales modificaron los anexos de la Decisión 2012/642 y del Reglamento n.º 765/2006 para incluir, en particular, el nombre de la demandante en las listas controvertidas. En cuanto a los actos de mantenimiento, el Tribunal General constata, por una parte, que la Decisión 2023/421 prorrogó hasta el 28 de febrero de 2024 la aplicabilidad de la Decisión 2012/642, cuyo anexo I, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2021/2125, mencionaba el nombre de la demandante. Por otra parte, el Reglamento de Ejecución n.º 2023/419 modificó el anexo I del Reglamento n.º 765/2006, manteniendo, al menos implícitamente, la inclusión del nombre de la demandante en dicho anexo. Por lo tanto, debe entenderse que los actos de mantenimiento modificaron los actos iniciales en el sentido del artículo 86, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

A la vista de cuanto antecede, el Tribunal General concluye que, dado que la demandante solicitó la anulación de los actos iniciales en la demanda, tenía derecho a adaptar la demanda para solicitar la anulación de los actos de mantenimiento de 2023, aun cuando no la hubiera adaptado previamente para solicitar la anulación de los actos de 2022.


1      Artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia (DO 2012, L 285, p. 1), y artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia (DO 2006, L 134, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012 (DO 2012, L 307, p. 1).


2      Decisión de Ejecución (PESC) 2021/2125 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2021, L 430 I, p. 16), y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2124 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2021, L 430 I, p. 1) (en lo sucesivo, «actos iniciales»).


3      Decisión (PESC) 2022/307 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2022, L 46 I, p. 97), y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/300 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO 2022, L 46, p. 3) (en lo sucesivo, «actos de 2022»).


4      Decisión (PESC) 2023/421 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2023, L 61, p. 41), y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/419 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2023, L 61, p. 20).


5      Artículo 86, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.


6      Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Decisión 2012/642 y al artículo 2, apartados 4 y 5, del Reglamento n.º 765/2006.