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Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 - Italia/Comisión

(Asunto T-500/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: L. Ventrella, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009) 7044 de 24 de septiembre de 2009, notificada el 25 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la parte en la que aplica las siguientes correcciones, a cargo de Italia, para los ejercicios económicos de 2005 y de 2006:

correcciones financieras globales (de un 5 %) por la calidad pretendidamente insuficiente de los controles en el sector de las frutas y hortalizas - transformación de cítricos, por un importe total de 3.539.679,81 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la República Italiana alega un vicio sustancial de forma (artículo 253 CE) consistente en un defecto de motivación, así como una violación del principio de proporcionalidad.

Se afirma a este respecto que la Comisión ha rectificado los importes correspondientes a determinadas ayudas para la transformación de cítricos por considerar que no habían existido controles adecuados de la correspondencia entre el producto entregado a las organizaciones de productores y el entregado a los transformadores, así como de la correspondencia entre el producto entregado para su transformación y el producto terminado. Según el Gobierno italiano, sin embargo, en el procedimiento quedó de manifiesto que los controles se habían realizado de un modo satisfactorio, en especial en lo que respecta a los controles, ya administrativos y contables, ya físicos, aplicados tanto a las organizaciones de productores como a los transformadores; y que dichos controles se llevaron a cabo de manera inopinada (sin aviso previo alguno a las industrias de la fecha del control) en un porcentaje superior en todo caso al mínimo exigido por el Reglamento. El punto esencial en el que la Comisión hubiera debido centrar la motivación de su Decisión era, pues, la existencia de un "riesgo significativo" de perjuicios económicos para el Fondo que pudiera justificar una rectificación a tanto alzado de un 5 %, rectificación que, en cualquier caso, resulta desproporcionada.

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