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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2012 - Capitalizaciones Mercantiles/OAMI - Leineweber (X)

(Asunto T-378/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Capitalizaciones Mercantiles Ltda. (Bogotá, Colombia) (representantes: J. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leineweber GmbH & Co. KG (Herford, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso de anulación, con todos los documentos que figuran en anexo al mismo, y las copias correspondientes.

Admita todas las pruebas que se adjuntan al escrito de demanda.

Estime las pretensiones de la demandante y deje sin efecto la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de mayo de 2012 en el asunto R 1524/2011-1, en relación con la solicitud de marca comunitaria nº 7.045.818 y, por consiguiente, confirme la resolución de la División de Oposición de 25 de mayo de 2011, por la que se admitía el registro de la marca comunitaria nº 7.045.818 "X" (figurativa) para productos de la clase 25.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "X" para productos de la clase 25 - Solicitud de marca comunitaria nº 7.045.818

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado en la oposición: Registro de marca comunitaria nº 4.736.609 de la marca figurativa "X", para, entre otros, productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición para todos los productos reivindicados

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud impugnada para productos de la clase 25

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.

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