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Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2014 – Demon International/OAMI – Big Line (DEMON)

(Asunto T-380/12) 1

[«Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad – Marca comunitaria figurativa DEMON – Marca internacional denominativa anterior DEMON – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud entre los productos – Similitud entre los signos – Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Demon International, LC (Orem, Utah, Estados Unidos) (representante: T. Krüger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, y posteriormente L. Rampini, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Big Line Sas di Graziani Lorenzo (Thiene, Italia) (representante: B. Osti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de junio de 2012 (asunto R 1845/2011-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo.

Fallo

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de junio de 2012 (asunto R 1845/2011-4), en la medida en que la misma anula parcialmente la resolución de la División de Anulación y desestima la solicitud de nulidad de la marca comunitaria nº 6.375.398 en relación con las «gafas de esquí» y las «gafas de snowboard».

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo cargarán con sus propias costas, incluidas aquéllas en que hayan incurrido ante la Sala de Recurso.

La OAMI cargará con sus propias costas.

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1     DO C 331, de 27.10.2012.