Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 13 de febrero de 2014 —
Demon International/OAMI — Big Line (DEMON)
(Asunto T‑380/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa DEMON — Marca internacional denominativa anterior DEMON — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27, 28 y 60)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Complementariedad de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36, 37 y 41)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 48 y 52 a 54)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa DEMON y marca denominativa DEMON [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 64 y 66 a 68)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de junio de 2012 (asunto R 1845/2011‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de junio de 2012 (asunto R 1845/2011-4), en la medida en que la misma anula parcialmente la resolución de la División de Anulación y desestima la solicitud de nulidad de la marca comunitaria nº 6 375 398 en relación con las «gafas de esquí» y las «gafas de snowboard». |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Demon International LC y Big Line Sas di Graziani Lorenzo cargarán con sus propias costas, incluidas aquellas en que hayan incurrido ante la Sala de Recurso. |
4) | | La OAMI cargará con sus propias costas. |