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Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — Fapricela/Comisión

(Asunto T-398/10) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Cooperación durante el procedimiento administrativo»)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fapricela — Indústria de Trefilaria, S.A. (Ançã, Portugal) (representantes: inicialmente M. Gorjão-Henriques y S. Roux, abogados, posteriormente T. Guerreiro, R. Lopes y S. Alberto, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, P. Costa de Oliveira y V. Bottka, agentes, asistidos por M. Marques Mendes, abogado)

Objeto

Recurso de anulación y de modificación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Fallo

Anular la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, en la medida en que se declara que Fapricela — Indústria de Trefilaria, S.A. incumplió las disposiciones del artículo 101 TFUE, apartado 1, al participar, además de en una infracción de dichas disposiciones en el mercado ibérico, en un cártel que abarcaba el mercado interior y posteriormente en el Espacio Económico Europeo (EEE) y se le impone una multa de 8 874 000 euros.

Fijar en 8 874 000 euros el importe de la multa impuesta a Fapricela — Indústria de Trefilaria.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 301, de 6.11.2010.