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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2010 - ArcelorMittal España/Comisión Europea

(Asunto T-399/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ArcelorMittal España, S.A. (Gozón, Asturias) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión, en la medida en que afectan a ArcelorMittal España, S.A.

Con carácter subsidiario, que se anule la multa impuesta a ArcelorMittal España, S.A.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca el importe de la multa impuesta a ArcelorMittal España, S.A.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita que se anulen los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, en el asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado, por la que la Comisión declara que los demandantes, junto a otras empresas, infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 EEE, al haber participado de forma permanente en un acuerdo o práctica concertada en el mercado del acero pretensado en los ámbitos europeo, nacional y regional. Asimismo, solicita que se anule o reduzca la multa que se le ha impuesto.

En apoyo de su recurso, la demandante se basa cinco motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado el derecho fundamental a un tribunal imparcial, establecido en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que la multa ha sido impuesta por una autoridad administrativa que posee simultáneamente las potestades investigadora y sancionadora.

En segundo lugar, considera que la Comisión cometió errores al calcular la multa, lo cual provocó que se impusiera a la demandante una multa superior.

En tercer lugar, señala que la Comisión declaró erróneamente que la demandante había ejercido una influencia decisiva en Emesa y Galycas' antes de diciembre de 1997.

En cuarto lugar, argumenta que la Comisión denegó de forma ilegal la concesión de una reducción a la demandante, con arreglo al apartado 23 de la Comunicación sobre procedimientos de clemencia de 2002, 1 si bien había aportado pruebas concluyentes de la duración y gravedad de la infracción, por lo que cumplió los requisitos allí establecidos.

Por último, la demandante alega que la Comisión aplicó incorrectamente el "incremento específico para garantizar un efecto disuasorio", establecido en el apartado 30 de las instrucciones de la Comisión para la imposición de multas de 2006, 2 lo que dio como resultado un incremento ilegal del 20 % en la multa que se le impuso.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45, p. 3).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO C 210, p. 2).