Language of document :

Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 - Luxemburgo / Comisión

(Asunto T-232/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: F. Probst, agente, y M. Theisen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C (2008) 1283 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Gran Ducado de Luxemburgo con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la media en que, respecto de los ejercicios financieros 2004-2005, dicha Decisión excluyó de la financiación comunitaria gastos de los organismos pagadores, por un importe de 949.971,51 EUR, debido a que no se ajustaban a las normas comunitarias.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita que se anule la Decisión 2008/321/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 1 en la medida en que, respecto de los ejercicios 2004 y 2005, excluye de la financiación determinados gastos efectuados por Luxemburgo.

En lo que atañe a la planificación de la inspección in situ de los beneficiarios, el demandante sostiene que la Comisión le reprochó erróneamente haber efectuado la mayor parte de los controles en el mismo período del año, en lugar de repartirlos a lo largo de todo el año, así como no haber tenido siempre en cuenta la época óptima para comprobar determinados compromisos.

El demandante alega, además, que, contrariamente a lo que la Comisión mantuvo ante el órgano de conciliación en la fase administrativa previa, la inspección in situ abarcó efectivamente la totalidad de los compromisos y obligaciones del beneficiario desde el inicio de su período de compromiso.

En lo que atañe a la documentación de los controles in situ, el demandante estima que, contrariamente a lo que sostuvo la Comisión en la fase administrativa previa, el mero hecho de que los informes de control no estén suficientemente pormenorizados no significa ipso facto que no se hayan efectuado los controles ni demuestra la existencia de un riesgo financiero que justifique la aplicación de una corrección a tanto alzado.

Finalmente, el demandante alega que la no aplicación de sanciones en caso de comprobarse una declaración excesiva por parte de los beneficiarios no puede constituir el fundamento de una corrección a tanto alzado del 5 %, puesto que siempre es posible determinar con exactitud la verdadera magnitud de los gastos irregulares. Por otro lado, el importe de los gastos irregulares es, según el demandante, extremadamente reducido en comparación con el importe total pagado por la Comunidad.

____________

1 - Notificada con el número C (2008) 1283 (DO L 109, p. 35).