Language of document : ECLI:EU:F:2013:86

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 24 de junio de 2013

Asunto F‑144/11

Carlos Mateo Pérez

contra

Comisión Europea

«Función pública — Oposición general — Pretensión de que se anule la corrección de errores de una convocatoria de oposición — Corrección de errores que no establece requisitos que excluyan al demandante — Inexistencia de acto lesivo — No admisión a las pruebas de evaluación — Admisibilidad — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Mateo Pérez solicita sustancialmente que se anule la corrección de errores de la convocatoria de oposición general EPSO/AST/111/10 (DO 2011, C 68 A, p. 2), así como la decisión del tribunal de dicha oposición de no admitirle a participar en la segunda fase de la oposición.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. Mateo Pérez a partir del 14 de marzo de 2012, fecha en que se presentó el escrito de contestación. El Sr. Mateo Pérez cargará con sus propias costas anteriores al 14 de marzo de 2012.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Recurso interpuesto contra la decisión de no admitir al interesado a las pruebas de una oposición — Posibilidad de invocar la irregularidad de la convocatoria de la oposición — Alcance — Corrección de errores de la convocatoria de oposición que no establece ningún requisito que excluya al demandante — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Cargas — Consideración de las exigencias de equidad — Condena en costas de la parte vencedora

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 87, aps. 1 y 2, y 88)

1.      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, tanto la reclamación administrativa previa como el recurso judicial deben ir dirigidos contra un acto lesivo generador de efectos jurídicos obligatorios que incidan directa e inmediatamente en los intereses del demandante, modificando de forma sustancial su situación jurídica.

En lo que atañe a las convocatorias de oposiciones, habida cuenta de la naturaleza particular del procedimiento de selección, que es una operación administrativa compleja compuesta de una sucesión de decisiones relacionadas muy estrechamente entre sí, un demandante tiene derecho a invocar las irregularidades producidas en la tramitación de una oposición —incluidas aquellas cuyo origen radique en el propio texto de la convocatoria de la misma— en el marco de un recurso interpuesto contra una decisión individual posterior, como puede ser la decisión de no admitirlo a las pruebas. Con carácter excepcional, la convocatoria de una oposición también puede ser objeto de recurso de anulación cuando, por establecer requisitos que excluyan la candidatura del demandante, constituya para él una decisión lesiva en el sentido de los artículos 90 y 91 del Estatuto.

Sin embargo, no sucede así en el caso de una corrección de errores que modifica las modalidades de evaluación previstas en la convocatoria de la oposición en lo que atañe a los test de acceso, pero no establece ningún requisito que excluya la candidatura del demandante.

(véanse los apartados 43 a 47)

Referencias:

Tribunal de Justicia: 8 de marzo de 1988, Sergio y otros/Comisión, 64/86, 71/86 a 73/86 y 78/86, apartado 15; 11 de agosto de 1995, Comisión/Noonan, C‑448/93 P, apartados 17 a 19

Tribunal de Primera Instancia: 16 de septiembre 1993, Noonan/Comisión, T‑60/92, apartado 21; 13 de julio de 2000, Hendrickx/Cedefop, T‑87/99, apartado 37

Tribunal de la Función Pública: 2 de julio de 2009, Bennett y otros/OAMI, F‑19/08, apartados 65 y 66, y la jurisprudencia citada; 14 de abril de 2011, Clarke y otros/OAMI, F‑82/08, apartado 79

2.      A tenor del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones del capítulo octavo del título segundo de dicho Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, a tenor del artículo 88 del mismo Reglamento, el Tribunal de la Función Pública podrá imponer una condena en costas parcial o incluso total a una parte, aunque sea la vencedora, si así lo justificase su actitud.

Procede aplicar el citado artículo 88 en un supuesto en el que la parte vencedora, incluso después de haber admitido que la excepción de inadmisibilidad que propuso por haberse presentado el recurso fuera de plazo se había basado en la lectura errónea de un documento aportado para fundamentarla y que carecía de pruebas al respecto, no renunció a la excepción de inadmisibilidad. Tal actitud obligó al Tribunal a tener que desestimar formalmente la excepción de inadmisibilidad.

(véanse los apartados 66, 68 y 69)