Language of document : ECLI:EU:T:2015:601





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2015 — Amitié/Comisión

(Asunto T‑234/12)

«Cláusula compromisoria — Subvención — Ayuda económica — Suspensión de los pagos — Petición de reembolso de los costes declarados — Indemnización por daños y perjuicios — Intereses de demora — Nota de adeudo — Responsabilidad contractual — Reconvención»

1.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General para conocer de una reconvención — Fundamento (Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 272 TFUE) (véase el apartado 71)

2.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Objeto del litigio — Delimitación — Modificación en el curso del proceso — Prohibición [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia (1991), arts. 44, ap. 1, y 48, ap. 2] (véanse los apartados 84 a 88 y 95 a 97)

3.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Pretensiones formuladas en la fase de la réplica que tienen por objeto la desestimación parcial de una reconvención formulada en la fase de contestación a la demanda — Formulación extemporánea — Inexistencia (véanse los apartados 90 y 91)

4.                     Procedimiento judicial — Objeto del litigio — Modificación en el curso del proceso — Prohibición — Pretensiones que no se reproducen formalmente en la fase de réplica como consecuencia de un error material cometido en el momento de modificarlas — Inexistencia de voluntad de renunciar a las pretensiones — Nueva formulación de las pretensiones en el escrito de adaptación de éstas destinado a corregir un error material cometido en la fase de réplica — Admisibilidad (véanse los apartados 102 a 105)

5.                     Procedimiento judicial — Requisitos de admisibilidad de los recursos — Pretensión que tiene por objeto que se declare el carácter ejecutivo de la sentencia que dictará el Tribunal General — Pretensión carente de objeto — Inadmisibilidad (Art. 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60) (véanse los apartados 109 y 110)

6.                     Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Procedimiento incoado por la Comisión para recuperar los anticipos abonados en el marco de la ayuda — Determinación de las obligaciones litigiosas — Reparto de la carga de la prueba (véanse los apartados 115 a 119 y 143 a 145)

7.                     Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Toma en consideración de las conclusiones finales de una auditoría — Obligación de cumplir las normas relativas a la obtención de pruebas en el marco de la auditoría — Inexistencia de incumplimiento de los convenios sujetos a auditoría (véanse los apartados 135 a 140)

8.                     Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Inexistencia — Gastos no subvencionables — Buena ejecución técnica de los proyectos objeto de una ayuda económica de la Unión — Irrelevancia (Art. 317 TFUE) (véanse los apartados 146, 147, 152 y 153)

9.                     Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Procedimiento incoado por la Comisión para recuperar los anticipos abonadas en el marco de la ayuda — Obligación de respetar el principio de igualdad de trato — Situaciones no comparables — Inexistencia de discriminación (véanse los apartados 155 a 158 y 210)

10.                     Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente realizados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Otra parte contratante que se beneficia simultáneamente de varias ayudas económicas — Incumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad que permita relacionar directamente los costes reflejados en las declaraciones financieras correspondientes a cada convenio de ayuda económica con los costes consignados en la contabilidad general — Gastos no subvencionables (véanse los apartados 163 a 165 y 171 a 181)

11.                     Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente realizados — Justificación de la realidad de los gastos declarados — Gastos de personal — Incumplimiento de la obligación de aportar relaciones detalladas fiables de los tiempos de trabajo a fin de justificar los costes de personal declarados en el marco de la ejecución de los convenios — Gastos no subvencionables — Consecuencia — Gastos de desplazamiento de personal no subvencionables (véanse los apartados 194 a 208, 211, 212 y 216 a 219)

12.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Pretensión de reembolso de los gastos de procedimiento basada en el nacimiento de la responsabilidad contractual de la Unión — Inexistencia de relación de causalidad entre el comportamiento de la institución y el perjuicio — Desestimación de la pretensión de reembolso (véanse los apartados 303 a 307)

Objeto

Recurso interpuesto al amparo del artículo 272 TFUE y del artículo 340 TFUE, párrafo primero, que tiene por objeto, en el marco de una primera pretensión, que se declare, en primer lugar, que no se deben devolver o pagar, según los casos, cuando menos en su integridad, las cantidades percibidas por la empresa demandante en ejecución de un convenio de subvención y de dos convenios de ayuda económica celebrados entre dicha empresa y la Comunidad, representada por la Comisión, así como tampoco la penalización y los intereses de demora, cuyo pago o devolución reclama la Comisión, a la vista de las conclusiones finales de una auditoría financiera; en segundo lugar, que se declare que ha prescrito el derecho de la Comisión a extrapolar las conclusiones finales de la auditoría a otro convenio de subvención, y, por último, que, al suspender, a la vista de las conclusiones preliminares de la auditoría financiera, el pago de las cantidades debidas a la demandante en ejecución de otros dos convenios de subvención, la Comisión dio lugar a que la Unión incurriera en responsabilidad contractual y, en el marco de una segunda pretensión, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, por una parte, las cantidades que aún se le deben en virtud de los convenios de subvención cuya ejecución fue suspendida y, en virtud de otro convenio de ayuda económica, así como los intereses de demora y, por otra parte, a abonar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios destinada a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia del ejercicio abusivo por la Comisión de los derechos derivados de los convenios de ayuda económica o de subvención sometidos a la auditoría financiera y de los convenios de subvención cuya ejecución fue suspendida a raíz de dicha auditoría.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones de Amitié Srl destinadas a que se deje constancia en autos de la renuncia de la Comisión Europea a poner en tela de juicio las cantidades que se le siguen debiendo en ejecución de los convenios de subvención con referencia ECP-2007-DILI‑517005, relativo a la acción Athena (Access to cultural heritage networks across Europe), y ECP-2008-DILI‑538025, relativo a la acción Judaica Europeana (Jewish urban digital European integrated cultural archive).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Amitié a pagar a la Comisión, en primer lugar, la cantidad de 50 458,23 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 6 de abril de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad; en segundo lugar, la cantidad de 261 947,36 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 28 de diciembre de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad; en tercer lugar, la cantidad de 358 712,35 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 8 de mayo de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad y, en cuarto lugar, la cantidad de 5 045,82 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 23 de junio de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad.

4)

Condenar a Amitié a cargar, además de con sus propias costas, con las cuatro quintas partes de las costas de la Comisión.

5)

La comisión cargará con la quinta parte de sus propias costas.