Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 23 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC

(Asunto C-28/19) 1

[Procedimiento prejudicial — Transportes — Servicios aéreos — Reglamento (CE) n.º 1008/2008 — Artículo 23, apartado 1 — Indicación del precio final que debe pagarse — Gastos de facturación en línea de los pasajeros — IVA — Gastos de gestión por las compras efectuadas con una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo — Elementos obligatorios y previsibles del precio final que debe pagarse — Suplementos opcionales de precio — Concepto]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust

Demandadas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC

Fallo

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago no puede evitarse por falta de un modo de facturación alternativo que sea gratuito, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las tarifas de los vuelos nacionales, así como los gastos de gestión por las compras efectuadas mediante una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo, constituyen elementos del precio obligatorios y previsibles, en el sentido de la segunda frase de dicha disposición. En cambio, la referida disposición debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago puede evitarse recurriendo a una opción de facturación gratuita, al igual que el IVA aplicado a los suplementos facultativos relativos a los vuelos nacionales, constituyen un suplemento opcional de precio, en el sentido de la frase cuarta de la misma disposición.

____________

1 DO C 164 de 13.5.2019.