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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 - Evropaïki Dynamiki / AESA

(Asunto T-297/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de AESA de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación EASA.2009.OP.02 Lote 1, Lote 2, Lote 3 y Lote 5 para la provisión de servicios TIC (DO 2009/S 22-030588) como segundo y tercer contratante en el sistema de cascada, comunicada a la demandante mediante cuatro escritos independientes de 12 de mayo de 2009, 8 de julio de 2009, 13 de julio de 2009 y 15 de julio de 2009, así como las demás decisiones relacionadas adoptadas por AESA posteriormente incluyendo la de adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados.

Que se condene a AESA a resarcir a la demandante de los daños que ésta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 6.100.000 euros.

Que se condene a AESA a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada de seleccionar su oferta, formulada en respuesta al anuncio público de licitación para la provisión de servicios TIC (EASA.2009.OP.02) como segundo y tercer contratante en la cascada y adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados. La parte demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que le haya podido irrogar el procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante afirma que la demandada ha violado el principio de buena administración y de igualdad de trato en la medida en que no ha observado los criterios de exclusión establecidos en los artículos 93, apartado 1, y 94, del Reglamento financiero 1 al no excluir del procedimiento de oferta a uno de los miembros del consorcio adjudicatario acusado por las autoridades nacionales y que incluso admite ser culpable de conductas ilícitas y en concreto de fraude, corrupción, soborno, en el marco de contrato adjudicado por autoridades públicas en la Unión Europea y a nivel internacional, así como de falsificar sus libros contables y a otro adjudicatario que ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales en el marco de sus relaciones con la Comisión Europea. De este modo, la demandada infringió también los artículos 133, apartado a, y 134 de las normas de desarrollo 2 y el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE.

Asimismo, la demandante alega una supuesta falta profesional de la demandada derivada de la posible utilización de subcontratistas de fuera de la OCM/GPA por parte de uno de los adjudicatarios.

En segundo lugar, la demandante afirma que la demandada incurrió en errores de apreciación manifiestos y que incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del Reglamento financiero y de sus normas de desarrollo así como de la Directiva 2004/18/CE 3 y del artículo 253 CE. Afirma que la demandante vulneró también el principio de igualdad de trato ya que uno de los adjudicatarios no se atenía a las especificaciones de la licitación.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

3 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).