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Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 - CNIEL/Comisión

(Asunto T-293/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre National Interprofessionnel de l'Économie Laitière (CNIEL) (París) (representantes: A. Cabanes y V. Kostrzewski-Pugnat, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la Comisión el 10 de diciembre de 2008, en el asunto N 561/2008 - Francia (Actions conduites par les IPO).

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a incoar el procedimiento formal de examen de la ayuda previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final 1 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la cual la Comisión consideró que el régimen marco de acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, la investigación y desarrollo y la publicidad de los productores primarios y de las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, financiado mediante cotizaciones voluntarias, devenidas obligatorias mediante decreto ministerial (en lo sucesivo, "CVO"), que se han de recaudar de los miembros de dichas organizaciones interprofesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tras motivos basados:

en un error manifiesto de apreciación en infracción del artículo 87 CE, apartado 1, ya que las CVO no constituyen recursos estatales y las medidas adoptadas no son imputables al Estado y no crean una ventaja para los beneficiarios finales;

en una vulneración de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no indicó los motivos por los cuales concluyó que las CVO constituían recursos estatales ni en qué medida el comercio entre los Estados miembros se vería afectado o la competencia falseada;

en una infracción del artículo 88 CE, apartado 3, en la medida en que la Comisión se abstuvo de incoar el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, a pesar de la existencia de dificultades serias en la apreciación de la naturaleza del régimen marco en cuestión.

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1 - DO 2009, C 116, p. 14.