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Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2007 - Hoppenbrouwers/Comisión

(Asunto F-104/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Micheline Hoppenbrouwers (Dilbeek, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la autoridad facultada para celebrar los contratos (AFCC) el 25 de junio de 2007, por la que se denegó la reclamación administrativa presentada por la demandante el 16 de marzo de 2007 contra la decisión administrativa notificada el 18 de diciembre de 2006, en la que se resolvió no contratar a la demandante como agente contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del anexo del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (RAA).

En la medida en que sea necesario, que se anule asimismo la citada decisión de 18 de diciembre de 2006.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo del recurso se basa en la infracción del artículo 82, apartado 3, letra d), del RAA, del artículo 83 del RAA, del artículo 33 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, del artículo 2, apartado 1 del anexo del RAA, y en un error manifiesto de aplicación.

La demandante comienza por recordar que la administración se negó a ofrecerle un contrato de agente temporal de duración indefinida debido a la circunstancia de que la propia demandante se hallaba en una situación de incapacidad laboral transitoria el 1 de mayo de 2005, ya que, según la AFCC, la citada fecha constituía el término en el que debían surtir efecto los contratos de agente temporal suscritos en el marco de las medidas transitorias previstas en el artículo 2, apartado 1 del anexo del RAA. La demandante alega que tan solo una invalidez permanente hubiera permitido excluir su candidatura.

El segundo motivo del recurso se basa en la violación del principio de no discriminación, en la medida en que la demandante se ha visto perjudicada con relación a otras personas, sin una justificación válida y razonable, ya que a estas otras personas que, después de haber trabajado en guarderías y guarderías postescolares de la Comisión en virtud de un contrato regido por el Derecho belga, les era aplicable un contrato de agente contractual de duración indeterminada.

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