Language of document :

Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 – Aduanas y Servicios Fornesa/Comisión

(Asunto T-580/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aduanas y Servicios Fornesa, SL (Lleida, España) (representante: I. Toda Jiménez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Decisión impugnada;

se reconozca y declare el derecho de la demandante a la condonación de los derechos aduaneros exigidos a la misma en el Acuerdo de Liquidación de 27 de junio de 2011 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la delegación Especial de Cataluña, por el concepto tributario de Tarifa Exterior Comunidad, ejercicios 2006, 2007 y 2008, y por importe de 2.453.003,38 euros, y

se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos del presente recurso de anulación.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente procedimiento solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2014, dictada en el expediente REM 02/2012, por la que se denegó al demandante la condonación de derechos aduaneros exigidos en relación a las operaciones de importación de «jarabe de azúcar aromatizado o con colorantes añadidos» originariamente declarado como transformado en Andorra, en las que intervino como agente de aduanas, en calidad de representante indirecto del importador.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 239 del Código Aduanero, por error de la Comisión en la apreciación de la situación especial y omisión de la valoración de los hechos relevantes para la Decisión

Se alega a este respecto que el agente de aduanas era ajeno al proceso de fabricación del producto importado, que fue el factor clave para exigir el pago de los derechos aduaneros, que la operativa del importador era compleja y se mantenía oculta al agente de aduanas, que la Aduana Española no le comunicó sus sospechas sobre la actuación del importador y tampoco adoptó ningún tipo de medida precautoria, que los certificados EUR-1 en los que se amparaban las importaciones fueron ratificados dos veces por las autoridades andorranas , y que incluso los primeros análisis de la Aduana Española venían a confirmar que los productos tenían derecho al trato preferencial.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 239 del Código Aduanero Comunitario, al no existir «maniobra» o «negligencia manifiesta» que excluya la condonación de derechos solicitada

Afirma la demandante a este respecto que la Comisión se limita a enumerar una serie de posibles actuaciones que supuestamente podría haber llevado a cabo el agente de aduanas y que le podrían haber llevado a poner en duda la regularidad de las actuaciones de las importaciones. Sin embargo, de ello no se deduce en ningún caso «maniobra» o «negligencia manifiesta» del agente de aduanas, por lo que no impide la condonación.

La demandante destaca igualmente la buena fe y la diligencia observada en todo momento por el agente de aduanas.