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Sentencia del Tribunal General de 10 de enero de 2017 — Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne/Unión Europea

(Asunto T-577/14) 1

(«Responsabilidad extracontractual — Precisión de la demanda — Prescripción — Admisibilidad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Plazo de enjuiciamiento razonable — Perjuicio material — Pérdidas sufridas — Intereses sobre el importe de la multa no abonada — Gastos de garantía bancaria — Pérdida de una oportunidad — Perjuicio moral — Relación de causalidad»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Gascogne Sack Deutschland GmbH (Wieda, Allemagne) y Gascogne (Saint-Paul-les-Dax, Francia) (representantes: F. Puel, E. Durand y L. Marchal, abogados)

Demandada: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Placco, y posteriormente J. Inghelram y S. Chantre, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, V. Bottka y P. van Nuffel, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 268 TFUE, que tiene por objeto obtener la reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido a causa de la duración del procedimiento ante el Tribunal General en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T-72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y de 16 de noviembre de 2011, Sachsa Verpackung/Comisión (T-79/06, no publicada, EU:T:2011:674).

Fallo

Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a abonar una indemnización de 47 064,33 euros a Gascogne en concepto de reparación del perjuicio material sufrido por esta sociedad a causa de la violación del plazo de enjuiciamiento razonable en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T-72/06, no publicada, EU:T:2011:671), y de 16 de noviembre de 2011, Sachsa Verpackung/Comisión (T-79/06, no publicada, EU:T:2011:674). Esta indemnización deberá reevaluarse añadiéndole intereses compensatorios, desde el 4 de agosto de 2014 hasta el pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo de inflación anual determinado por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) para dicho período en el Estado miembro en el que dicha sociedad tiene su domicilio.

Condenar a la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a abonar una indemnización de 5 000 euros a Gascogne Sack Deutschland GmbH y una indemnización de 5 000 euros a Gascogne en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido por cada una de estas sociedades a causa de la violación del plazo de enjuiciamiento razonable en los asuntos T-72/06 y T-79/06.

A todas las indemnizaciones fijadas en los puntos 1 y 2 supra se les añadirán intereses de demora, desde el pronunciamiento de la presente sentencia hasta su abono completo, al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que hayan incurrido Gascogne Sack Deutschland y Gascogne en lo relativo a la excepción de inadmisibilidad que dio lugar al auto de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea (T-577/14, no publicado, EU:T:2015:80).

Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por una parte, y la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas en lo relativo al recurso que ha dado lugar a la presente sentencia.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 351 de 6.10.2014.