Language of document : ECLI:EU:T:2013:699

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

de 12 de diciembre de 2013 (*)

«Inadmisibilidad manifiesta»

En el asunto T-590/13,

Catalina Munar Vich, con domicilio en Palma de Mallorca, representada por el Sr. J.M. Lafuente Balle, abogado,

parte demandante,

contra

Reino de España,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 23 de octubre de 2013,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, (Ponente) Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y E. Bieliūnas, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de noviembre de 2013, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal que anule la sentencia 701/2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 23 de octubre de 2013.

 Fundamentos de Derecho

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        En el presente asunto, mediante su recurso, la parte demandante pretende que el Tribunal se pronuncie sobre la legalidad de la resolución adoptada por un Tribunal nacional.

6        Las competencias del Tribunal General son las enumeradas en el artículo 256 TFUE, con las precisiones aportadas por el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 1 del anexo de dicho Estatuto. En virtud de estas disposiciones, el Tribunal General únicamente es competente para conocer de los recursos interpuestos, con arreglo al artículo 263 TFUE, contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

7        En el caso de autos, se pone de manifiesto que el autor del acto impugnado no es ni una institución, ni un órgano, ni un organismo de la Unión.

8        Se desprende de las anteriores consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante cargará con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 12 de diciembre de 2013.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

       S. Papasavvas


* Lengua de procedimiento: español.