Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2004 por Guido Strack contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-85/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Guido Strack, con domicilio en Wasserliesch (Alemania), representado por el Sr. J. Mosar, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el procedimiento de calificación de los años 2001-2002 en lo que se refiere al demandante.

Anule el informe de calificación (REC/CDR) del demandante -incluidos el parecer de su anterior superior y la decisión, de 24 de noviembre de 2003, de la administración (R/432/03)- correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso el demandante alega, en primer lugar, que su informe de calificación se ha almacenado en formato electrónico en el nuevo sistema informático de la administración de personal de la Comisión, lo que ha dado lugar a un expediente paralelo, en contra de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto. El uso del nuevo sistema informático incumple también la exigencia de formalización por escrito recogida en el artículo 25 del Estatuto.

El demandante añade que el procedimiento de calificación vulnera el artículo 43 del Estatuto, el artículo 8 de la decisión de la Comisión de 26 de abril de 2002, por la que se adoptan disposiciones generales para la ejecución del artículo 43 del Estatuto, el principio de igualdad, la prohibición de discriminación, la obligación de motivación y la prohibición de actuar arbitrariamente. El procedimiento de calificación controvertido, incluido el procedimiento de alzada incoado por el demandante, vulnera también el principio de protección de la confianza legítima, la regla patere legem quam ipse fecisti, el deber de asistencia y de protección que incumbe a la Comisión para con sus funcionarios, el derecho a ser oído y los principios que garantizan la equidad del procedimiento administrativo.

____________